¿Cómo saber si tengo derecho a jornada intensiva en verano y cuántas horas son?
La jornada intensiva se puede tener todo el año, o solo durante unos meses o periodos, dependiendo de la distribución del trabajo y del convenio de cada empresa.
La jornada intensiva se puede tener todo el año, o solo durante unos meses o periodos, que en España empiezan desde mediados de junio y suelen terminar en septiembre. Depende de la distribución del trabajo que haga la empresa, de cómo se regule en el propio contrato de trabajo y en el Convenio Colectivo.
Entre las principales ventajas de la jornada intensiva es trabajar cuando menos calor hace, que ahora con la ola extrema de calor está siendo realmente complejo, y aprovechar el tiempo para conciliar vida personal y familiar.
Acabar a las 15 o las 16 horas no es igual que terminar a las ocho de la tarde. Es posible que incluso con un día libre al día siguiente te luzca hasta hacer una escapada cercana, que no todo es trabajar y el ocio y el bienestar es fundamental.
Es un ahorro para la empresa y el trabajador, ya que al no tener tiempo para comer en el trabajo, éste puede ahorrar el gasto de la comida fuera de casa, no tiene la necesidad de llevarse al trabajo comida, y la empresa puede incluso cerrar el comedor y reducir costes.
También es un ahorro de costes en suministros, ya que si el trabajador está menos tiempo en el centro de trabajo, la luz estará encendida también menos tiempo, el gasto en calefacción o aire acondicionado será menor, el consumo de ordenadores, maquinaria...
La jornada intensiva es también una ventaja para la economía en todos los sentidos. Ya que al tener más tiempo libre el trabajador, tendrá más tiempo para realizar actividades de ocio, para ir de compras, para apuntarse a cursos, al gimnasio, etc, reactivándose la economía.
Lo que dice la ley
Si trabajas en jornada continua, los descansos que son obligatorios por ley son de 15 minutos si se trabaja más de 6 horas, y ese tiempo de descanso se considera tiempo efectivo de trabajo.
La jornada intensiva, también llamada jornada continua, se diferencia de la jornada partida en que ésta puede realizarse de diversas maneras, siempre y cuando se cumplan las 8 horas de trabajo.
De 7:00 a 16:00 encontramos el rango de horas en las que se suele aplicar la jornada continua. El número de horas depende del convenio colectivo y si es una jornada continua durante el año (8 horas seguidas sin pausas largas) o de verano (7 horas porque las demás horas se reparten a lo largo del año según convenio).
Normalmente, la jornada intensiva puede ser asumida tanto por trabajadores con contratos establecidos como los autónomos. En el caso de los empleados con contratos a tiempo parcial que deseen cambiar el tipo de jornada, es necesario considerar el cómputo anual de horas trabajadas.
En el caso de los autónomos hay otras opciones, ya que existe la posibilidad de negarse a la jornada intensiva, ya que ellos suelen gestionarse su horario con libertad. Aunque es posible que la empresa acuerde de forma individual la jornada de verano.