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Cometen un error en el contrato de alquiler, no podrán recuperar la vivienda hasta 2029 y la Justicia sentencia: era un nuevo contrato  

La jueza interpreta que se ha firmado un nuevo contrato de arrendamiento y se amplía cinco años.

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Los propietarios de una vivienda de Pozuelo de Alarcón tendrán que esperar cinco años para recuperar su propiedad. La situación se debe a un error en la redacción del contrato de alquiler.

Desde la primera firma del contrato, en 2008, cada 1 de abril, el contrato entre los inquilinos y los propietarios se ampliaba 1 año.

Sin embargo, la última renovación se formalizó el 1 de enero en vez de la fecha acordada, por lo que la interpretación legal es de un nuevo contrato de arrendamiento.

Teniendo en cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos, LEU, la jueza entiende que se trata de un nuevo contrato. Por ello, se aplica el plazo mínimo de cinco años hasta resolver anticipadamente el contrato.

El inquilino, después de 20 años arrendando la casa, recibió la orden de desahucio ante el interés por parte de los propietarios de vender la casa. Después del fallo en el contrato, tendrá la oportunidad de quedarse en la vivienda hasta 2029.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Según el artículo 9 de la LAU, el arrendamiento se considera prorrogado automáticamente por períodos anuales hasta alcanzar un mínimo de cinco años desde su inicio (o siete, si el arrendador es persona jurídica).

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Solo si el contrato recoge expresamente la posibilidad de resolverlo anticipadamente por necesidad del arrendador, es posible interrumpirlo antes.

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