Sociedad

Cobra 317.000 euros de pensión de su padre fallecido en 1999, la Seguridad Social le ‘caza’ y el Supremo dicta “ocultación deliberada”

El Tribunal Supremo da la razón a la Seguridad Social y exige la devolución íntegra de los ingresos de la pensión por jubilación del fallecido.

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Marta Tejedor
Actualizado a

Un error de la IMS permite a un hombre seguir cobrando más de 300.000 euros de pensión tras el fallecimiento de su padre. Su madre, que había presentado el acta de fallecimiento para realizar el trámite de pensión de viudedad, no tuvo ningún problema en comenzar a recibir esta compensación económica. No obstante, la pensión por jubilación del fallecido nunca se terminó de cerrar.

El hijo del matrimonio, que se incorporó como cotitular a la cuenta de su padre en CaixaBank, comenzó a gestionar los fondos ofrecidos por la Seguridad Social, siendo plenamente consciente y sin informar a la organización pública sobre este error. El acusado nunca llegó a comunicar el fallecimiento de su padre ni al Instituto Social de la Marina (ISM) ni a la entidad bancaria, recibiendo los ingresos mensuales como cotitular.

En julio de 2015, CaixaBank descubrió el fraude y notificó a la autoridades. Antes de la retirada de la pensión por jubilación, el hombre había llegado a recibir un total de 317.462 euros. Según informa Idealista news, la entidad bancario llegó a devolver 79.682 euros, el equivalente a la prestación económica de cuatro años. El resto de los ingresos otorgados después del fallecimiento de su padre, 231.306 euros, fueron reclamados directamente al hijo del fallecido por el Instituto Social de la Marina.

La justicia le da la razón

El caso lo llevó en un primer momento el Juzgado de Instrucción nº4 de Santa Cruz de Tenerife, con una condena al acusado para devolver las cantidades cobradas de manera indebida y una sanción económica de 400.000 euros. El acusado, al ser consciente plenamente del ingreso mensual y aprovecharse deliberadamente de la situación, el tribunal consideró válida la sanción.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó la condena y lo absolvió. Según el fallo del tribunal, el ingreso se había realizado a partir de un error exclusivamente administrativo. La Seguridad Social había recibido la información relacionada con el fallecimiento del antiguo pensionista por parte de la viuda, siendo el órgano consciente de la situación.

No contentos con el fallo, la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal decidieron presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Según el recurso, el acusado de fraude había mantenido el engaño durante un periodo de tiempo prolongado sin comunicar sobre el error. El Alto Tribunal, en su sentencia, se posicionó a favor de la demanda de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal.

Según el fallo del Alto Tribunal, el hombre había permanecido en silencio durante 16 años, beneficiándose del error del ISM sin comunicar sobre esta situación. Al tratarse de un periodo de tiempo tan largo, el Tribunal Supremo consideró que la conducta del acusado fue “omisiva y engañosa”.

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En su sentencia se impuso la devolución íntegra de los 231.306 euros restantes que había recibido de la antigua pensión de su padre. Según el Tribunal Supremo, en el momento del fallecimiento de un beneficiario, los herederos o familiares tienen la obligación de notificarlo de manera inmediata a la Seguridad Social. En el caso de que los pagos que estuviera recibiendo el fallecido siguieran activos, si no se informa sobre este hecho, la ley considera que se trata de un cobro indebido, condenado con la devolución de los ingresos recibidos y una sanción por el silencio.

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