Cambios en la pensión de jubilación: el Tribunal Supremo contradice al INSS con este supuesto del último día trabajado
La resolución da la razón a un pensionista ante la Seguridad Social, que defendía que el último dia trabajado era el mismo en el que se debía iniciar la pensión.
En las últimas semanas la fecha del inicio de la pensión y el último día trabajado ha sido un tema controversial a raíz de un caso concreto. Un recién jubilado realizó su última jornada laboral un 31 de enero, y a partir de ahí el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendió que le correspondía una pensión de 2.659 euros y no 2996 euros, como el pensionista reclamaba.
Tras varios años de lucha entre el pensionista y el INSS, el Tribunal Supremo ha establecido una nueva regla sobre la fecha en que una persona se considera oficialmente jubilada y comienza a recibir la pensión que le corresponde.
Que decía el INSS
Para justificar su postura, el INSS se acogía a la aplicación del tope legal, el límite máximo establecido por la ley para las pensiones y sus bases de cotización. Es decir, la Seguridad Social explicaba que la pensión del trabajador recién jubilado comenzaba el mismo día en el que acababa de trabajar, y que no podía exceder la cantidad fijada, ante lo que el pensionista solicitó una revisión.
Tras varios recursos de apelación presentados por ambas partes, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares finalmente falló a favor del INSS, lo que hizo que el pensionista presentase al Tribunal Supremo un recurso de casación alegando que el INSS no había cumplico con la legislación española.
Resolución del Tribunal Supremo
Tras evaluar el caso, el Tribunal Supremo ha establecido una nueva regla sobre este asunto. El juez Ignacio García-Perrote, ponente en la sentencia, ha dicho que, si alguien termina de trabajar el último día de un mes, la fecha para iniciar su pensión de jubilación no debe ser ese mismo día, sino el día siguiente.
Esto va en contra de la interpretación que tenía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que consideraba que la fecha de jubilación podía coincidir con el último día trabajado. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta idea, argumentando que no tiene sentido fijar la jubilación y el fin del trabajo en el mismo día.
En la resolución, el Tribunal Supremo dicta que “el cese en la prestación de servicios coincida con el último día del mes, se ha de entender que el hecho causante no se produce ese último día del mes, en el que efectivamente se presta servicios y por el que se cotiza a la Seguridad Social, sino al día siguiente, que corresponde ya a un mes distinto”. Añade que, de lo contrario, se desvirtúa el propio y verdadero sentido de la norma aplicable, ocasionando un injusto perjuicio al trabajador interesado.
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