Cambia las fechas de caducidad de los productos, el supermercado le despide y la Justicia actúa con un improcedente
La empresa despidió al trabajador después de congelar varios productos de panadería para aumentar su productividad y cambiar las fechas de caducidad.

Un empleado de la cadena de supermercados Costco recibió una carta de despido tras ser acusado de manipular fechas de caducidad y reetiquetar productos del supermercado para evitar pérdidas y mantenerlos a la venta. El trabajador era el encargado de la sección de panadería en el establecimiento desde febrero de 2014 y cotaba con un contrato indefinido a jornada completa y un salario mensual superior a los 3.000 euros.
Siete años después de obtener su puesto de trabajo en la empresa, el empleado recibió una carta de despido en septiembre de 2021. Según la sentencia 17786/2025, la empresa alegaba varios motivos disciplinarios muy graves y que implicaban la finalización del contrato del trabajador con la compañía de supermercados.
Entre los motivos que propiciaron su despido estaba la congelación sin autorización de productos como muffins, pasteles y tartas para simular productividad; el reetiquetado irregular de productos, cambiando la fecha de descongelación como fecha de fabricación en lugar de la original, sin autorización; el retraso del etiquetado de productos con el fin de prolongar su vida útil y la utilización de ingredientes vencidos para su venta.
La justicia le da la razón
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía desestimó el despido del trabajador y alegó que las presuntas infracciones no se probaron debidamente en el momento del juicio. Además, el TSJ establece que existían indicios de tolerancia empresarial hacia prácticas similares a las cometidas por el trabajador. De acuerdo a su alegación, el TSJ de Andalucía sentenció a la empresa a la readmisión del trabajador a las mismas condiciones o el pago de una indemnización de 27.601,52 euros.
En un principio, no contento con la decisión de la empresa, el trabajador levantó una demanda contra la compañía por despido improcedente. El Juzgado de lo Social nº. 11 de Sevilla fue el encargado de llevar el caso. El juzgado falló a favor del trabajador tras considerar que las supuestas infracciones no estaban acreditadas en la carta de despido. Esta vez fue la compañía quien no se contentó con el resultado y presentó un recurso ante el TSJ de Andalucía, quien secundaría la decisión del Juzgado de los Social de Sevilla.
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Durante el juicio ante el TSJ, la compañía incluyó en sus declaraciones detalles de correos electrónicos y testimonios de los empleados para validar las acusaciones. Como motivo principal del despido, la compañía alegó que el empleado había vulnerado la buena fe contractual, un incumplimiento tipificado en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el TSJ desestimó finalmente el recurso de Costco, ya que los motivos de despido no fueron probados durante el juicio.
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