Buenas noticias para millones de propietarios: el Supremo aclara cuándo son desiguales los gastos en una comunidad de vecinos
Una sentencia del Alto Tribunal fija límites claros al reparto de gastos y refuerza el uso del coeficiente de participación.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que afecta directamente a millones de propietarios y comunidades de vecinos en España. El fallo aclara cuándo el reparto de gastos puede considerarse desigual y, por lo tanto, ilegal. En este caso concreto, el Alto Tribunal ha anulado parciamente varias cuentas anuales de una comunidad de propietarios de Madrid por no respetar las reglas básicas de reparto establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
Según indican en Idealista, la sentencia, fechada el 27 de octubre de 2025, anula parcialmente las cuentas de los años 2014 y 2015, así como el presupuesto de 2016. El problema estaba en la forma en la que la comunidad repartía algunos gastos comunes. En vez de aplicar el coeficiente de participación de cada propietario (el porcentaje que marca cuánto debe pagar cada vivienda), determinadas partidas se repartían por portales o incluso a partes iguales entre los vecinos.
El conflicto empezó cuando uno de los propietarios impugnó la aprobación de las cuentas. En su demanda defendía que el edificio debía aplicar “el criterio de distribución por coeficientes, sin exclusiones respecto de ningún capítulo de gasto”. Según su versión, algunos gastos solo se cargaban a ciertos portales y otros se dividían a partes iguales entre todos, algo que no estaba claramente previsto en el Título Constitutivo.
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El uso del coeficiente de participación pasa a ser clave
El caso pasó por varias instancias judiciales. Primero, una sentencia dio la razón al propietario, pero después la Audiencia Provincial de Madrid revocó esa decisión. Finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que recordó que ya había resuelto un caso “sustancialmente igual” en 2022 y que ese criterio debía aplicarse también aquí. En su resolución, el Supremo explica que una comunidad puede repartir ciertos gastos por portales, escaleras o tipos de inmueble si así lo permite el Título Constitutivo. No obstante, deja claro que dentro de cada grupo los gastos deben repartirse según el coeficiente de participación. En este caso, la comunidad repartió algunos gastos concretos (como el alquiler de un salón, la lectura de contadores o el mantenimiento de la antena) de forma igualitaria, sin base legal suficiente.
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Por todo ello, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso del propietario y obliga a la comunidad a rehacer esas partidas para que se repartan correctamente según los coeficientes. La sentencia deja un mensaje claro a los usuarios: salvo que el título constitutivo diga expresamente otra cosa, los gastos comunes deben repartirse de forma proporcional, reforzando así la seguridad jurídica en las comunidades de vecinos.
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