Buenas noticias para millones de españoles: la Seguridad Social está ‘regalando’ hasta 5 años de cotización bajo estos requisitos
Para proteger la pensión de los trabajadores con incapacidad permanente, la Seguridad Social ha impulsado la denominada ‘cotización por gracia’.


La incapacidad permanente es una prestación económica que cubre la pérdida de ingresos de un trabajador, debido a una enfermedad o accidente que le impide realizar su trabajo habitual o cualquier otro.
Su cuantía varía en función del grado de la misma. Existen hasta cuatro, que sonparcial, total, absoluta y de gran invalidez, todas ellas reconocidas en función del grado de incapacidad del trabajador. La parcial, por ejemplo, se diferencia del resto al tratarse de una indemnización a tanto alzado.
Además de cubrir económicamente a aquellos trabajadores que vean afectada su capacidad de trabajo como consecuencia de una lesión, la Seguridad Social ha impulsado otro mecanismo para ayudar a estos beneficiarios. Se trata de la cotización por gracia.
Para proteger su pensión, y que no quede mermada, se añaden los años de cotización que quedan hasta alcanzar la edad de jubilación. De esta manera, se permite que la cuantía a percibir sea similar a la que el trabajador hubiera obtenido en caso de seguir cotizando al trabajar de manera normal.
Grados reconocidos
Sin embargo, no se aplica a todos los grados de incapacidad. Los grados reconocidos, y los únicos que pueden añadir esos años extra, son la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. La incapacidad permanente parcial, en cambio, queda fuera.
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Además, según recoge el punto b) del artículo 197 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en caso de que no se alcance el periodo de cotización exigido por ley, establecido en 15 años, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.
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