Sociedad

Buenas noticias para millones de españoles: la Seguridad Social está ‘regalando’ hasta 5 años de cotización bajo estos requisitos

Para proteger la pensión de los trabajadores con incapacidad permanente, la Seguridad Social ha impulsado la denominada ‘cotización por gracia’.

Varias personas hacen cola en una oficina del SEPE, a 4 de agosto de 2025, en Madrid (España). El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo bajó en 1.357 personas en julio en relación con el mes anterior (-0,06%) hasta situarse en un total de 2.404.606. Por su parte, la Seguridad Social ganó una media de 4.408 cotizantes en julio respecto al mes anterior (+0,02%) y el sistema alcanzó un nuevo máximo histórico, con 21.865.503 afiliados, según los datos publicados este lunes por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, respectivamente.
04 AGOSTO 2025;PARO;SEGURIDAD SOCIAL;COTIZANTES;INEM;EMPLEO;OFICINA;SEPE
Eduardo Parra / Europa Press
04/08/2025
Eduardo Parra
Alejandro Cañas
Redactor de Actualidad desde octubre de 2021 hasta hoy. Entró en Diario AS en 2019 como becario. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense.
Actualizado a

La incapacidad permanente es una prestación económica que cubre la pérdida de ingresos de un trabajador, debido a una enfermedad o accidente que le impide realizar su trabajo habitual o cualquier otro.

Su cuantía varía en función del grado de la misma. Existen hasta cuatro, que sonparcial, total, absoluta y de gran invalidez, todas ellas reconocidas en función del grado de incapacidad del trabajador. La parcial, por ejemplo, se diferencia del resto al tratarse de una indemnización a tanto alzado.

Además de cubrir económicamente a aquellos trabajadores que vean afectada su capacidad de trabajo como consecuencia de una lesión, la Seguridad Social ha impulsado otro mecanismo para ayudar a estos beneficiarios. Se trata de la cotización por gracia.

Para proteger su pensión, y que no quede mermada, se añaden los años de cotización que quedan hasta alcanzar la edad de jubilación. De esta manera, se permite que la cuantía a percibir sea similar a la que el trabajador hubiera obtenido en caso de seguir cotizando al trabajar de manera normal.

Grados reconocidos

Sin embargo, no se aplica a todos los grados de incapacidad. Los grados reconocidos, y los únicos que pueden añadir esos años extra, son la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. La incapacidad permanente parcial, en cambio, queda fuera.

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Además, según recoge el punto b) del artículo 197 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en caso de que no se alcance el periodo de cotización exigido por ley, establecido en 15 años, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.

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