Buenas noticias para millones de españoles: el Supremo aclara cuándo se puede heredar una empresa casi sin pagar Sucesiones
Dos sentencias claves despejan la inseguridad jurídica sobre el arrendamiento de inmuebles como actividad económica y protegen el relevo generacional en los negocios familiares.

Heredar una empresa familiar no siempre es sinónimo de prosperidad asegurada. Para muchos herederos y herederas, ese traspaso viene acompañado de una factura fiscal que puede comprometer la supervivencia del negocio. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha lanzado un mensaje claro a la Administración tributaria y a las familias empresarias: si hay un trabajador contratado a jornada completa, no hay lugar para interpretaciones—la bonificación fiscal es aplicable.
Dos sentencias dictadas el pasado 14 de julio de 2025 acaban con años de litigios y discrepancias interpretativas sobre un asunto tan técnico como trascendental. ¿Cuándo puede considerarse el arrendamiento de inmuebles como una actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?
Hasta ahora, las comunidades autónomas, encargadas de aplicar este tributo, mantenían criterios dispares, tal y como desmiga Cinco Días. Algunas exigían pruebas adicionales de que el trabajo del empleado era efectivo, rentable o proporcional al volumen de inmuebles alquilados. Otras directamente negaban la bonificación si el heredero tenía un vínculo laboral con la empresa. El resultado era una nebulosa legal que ponía en entredicho una de las pocas herramientas que existen para facilitar el relevo generacional en las pymes familiares.
Una doctrina clara y sin rodeos
El Supremo ha decidido cortar por lo sano. En la primera de las sentencias (n.º 956/2025), da la razón a seis hermanos que heredaron una sociedad con 16 inmuebles en alquiler y un único trabajador. La Administración denegó la reducción del ISD del 99% al considerar que el empleado no tenía carga laboral suficiente. Tanto el Tribunal Económico-Administrativo como el Superior de Justicia de Aragón respaldaron esa tesis.
Pero el Alto Tribunal ha cambiado el enfoque: no importa cuánto trabaje el empleado ni cuán rentable sea su contratación, sino si se cumple lo que establece el artículo 27.2 de la Ley del IRPF: contar con un trabajador con contrato laboral a jornada completa. Punto. Introducir valoraciones subjetivas sobre si ese empleo es necesario, razonable o proporcionado vulnera, a juicio del Supremo, el principio de seguridad jurídica.
Incluso si parte de la gestión de los inmuebles está externalizada, como ocurría en este caso, eso no invalida el cumplimiento del requisito legal. Y si la Administración sospecha que el contrato es ficticio, debe iniciar un procedimiento específico de declaración de simulación, no limitarse a insinuaciones sin respaldo jurídico.
Cuando el heredero también es el empleado
La segunda sentencia (n.º 969/2025) amplía el alcance de esta doctrina. Esta vez, se trata de una heredera que formaba parte de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles… y también trabajaba para ella. La Generalitat de Cataluña le denegó la bonificación del 95% del ISD alegando que no existía una verdadera actividad económica.
Pero el Supremo vuelve a insistir: si hay un empleado a jornada completa, se cumple la ley. Y da un paso más: no se puede negar automáticamente la validez del contrato solo porque el trabajador sea también uno de los propietarios o comuneros, algo que hasta ahora Hacienda y algunos tribunales consideraban incompatible con la naturaleza del vínculo laboral.
Para el abogado fiscalista Germán Gómez, socio director de Gómez-Daudén Abogados y Economistas, consultado por Cinco Días, estas sentencias suponen “un antes y un después”. Según explica, “el Supremo frena la discrecionalidad de la inspección, refuerza la seguridad jurídica y permite planificar la sucesión sin miedo a perder las bonificaciones por criterios arbitrarios”.
En un país como España, donde las empresas familiares representan más del 90% del tejido empresarial y la sucesión es uno de sus principales puntos débiles, esta doctrina llega como un balón de oxígeno. A menudo, el fallecimiento de un fundador pone en jaque décadas de trabajo si los herederos no pueden hacer frente al coste del impuesto de sucesiones. Esta clarificación normativa reduce el riesgo de que decisiones subjetivas dinamicen la viabilidad del negocio en momentos críticos.
El criterio que fija el Supremo no distingue entre formas jurídicas —sociedades limitadas, comunidades de bienes, etc.—ni entre vínculos personales —herederos, comuneros, empleados externos—. Lo que cuenta es el cumplimiento objetivo del requisito: un trabajador a jornada completa con contrato laboral.
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Con estas sentencias, el Alto Tribunal uniformiza la interpretación de un precepto legal que llevaba años generando conflictos, incertidumbre y recursos ante los tribunales. Y lo hace no solo con vocación jurídica, sino con un enfoque claramente protector hacia la función social de la empresa familiar.
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