Sociedad

Buenas noticias para miles de trabajadores: la Justicia aclara si el desplazamiento en vehículo de empresa es tiempo de trabajo

Se considera período laboral todos los viajes que se hagan desde un punto A (la central de la empresa) a un punto B con vehículos de empresa y por orden del empleador.

Varios vehículos circulan durante la primera operación salida de verano 2025, en la autovía A6, a 27 de junio de 2025, en Madrid (España). La Dirección General de Tráfico (DGT) prevé para esta primera operación salida del verano 2025 un total de alrededor de 6 millones de desplazamientos por carretera entre hoy a las 15:00 horas y la medianoche del lunes 1 de julio. Esta cifra corresponde al periodo inicial de mayor intensidad de tráfico, coincidiendo con el inicio de las vacaciones escolares y el primer gran fin de semana estival.
27 JUNIO 2025;OPERACIÓN;SALIDA;COCHES;VEHÍCULOS;CARRETERA;AUTOVÍA;RECURSOS;VERANO
Ricardo Rubio / Europa Press
27/06/2025
Ricardo Rubio
Mario Espinosa de los Monteros
De El Ejido (Almería), estudió periodismo en Málaga y trabajó en Cope y La Opinión de Málaga. En Madrid hizo un máster en periodismo internacional. Inquieto por naturaleza, le interesa la geopolítica, la exploración, la aventura y el conflicto de Israel y Palestina. Hizo los cursos de periodismo de viajes de El País y de televisión de Atresmedia.
Actualizado a

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que el tiempo de desplazamiento desde el hogar hasta el lugar de trabajo cuenta como horas laborales, siempre y cuando no exista un punto de trabajo fijo. Así ha sentenciado un caso consultado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en interpretación del artículo 2.1 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Ordenación del tiempo de trabajo).

Ese artículo define como tiempo de trabajo “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”. Mientras tanto, el tiempo de descanso es “todo período que no sea tiempo de trabajo”. La resolución del TJUE se aplica a un caso donde los trabajadores debían desplazarse para prestar esos servicios, desde un punto de partida (una base) en un vehículo de empresa.

Los trabajadores debían llegar en sus vehículos particulares a esa base a las 8:00 horas, y una vez allí, cogían el coche de empresa y viajaban hasta el lugar donde iban a trabajar. La jornada finalizaba a las 15:00 horas, cuando los empleados volvían a la base y retornaban a sus hogares en sus vehículos particulares.

La empresa computaba como horas laborales los viajes entre la base y los puntos de trabajo, pero no la vuelta desde estos a la base. Así, el Tribunal de Justicia de la UE ha aclarado que los desplazamientos entre la base y los puntos de trabajo están ligados al desempeño del empleo, y por lo tanto, se considera tiempo de trabajo.

Pongamos un ejemplo. Un trabajador va todos los días a las 8:00 a recoger un camión cisterna de limpieza urbana o de recogida de residuos, y cada día, su empleador le asigna una zona de trabajo. A la ‘base’ acude con su coche, donde tiene que estar a las 8:00, y ese desplazamiento no es tiempo de trabajo, pero sí lo son todos los viajes que haga con el camión cisterna hacia los lugares donde deba trabajar.

“El tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por dicho empresario, hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo celebrado entre esos trabajadores y ese empresario debe considerarse «tiempo de trabajo», con arreglo a la citada disposición”, zanja la sentencia.

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