Sociedad

Buenas noticias para miles de pensionistas españoles: el BOE publica cómo pedir la devolución de hasta 4.000 euros por el IRPF

El diario oficial español ofrece a los mutualistas afectados por la doble cotización entre los años 1967 y 1978 poder reclamar la parte extra pagada.

Buenas noticias para miles de pensionistas españoles: el BOE publica cómo pedir la devolución de hasta 4.000 euros por el IRPF
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Marta Tejedor
Actualizado a

La medida publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de julio permitirá recuperar una importante suma de dinero a miles de pensionistas. Según la nueva enmienda, se beneficiarán de esta devolución todos aquellos mutualistas que realizaron una doble cotización antes del 31 de diciembre de 1978.

Muchas personas tuvieron que pagar en su momento una doble cotización a la Seguridad Social y a mutualidades laborales. Dentro de los beneficiados por la enmienda están los que cotizaron entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1978. Según la página web de la Unión Sindical Obrera, antes estas personas podían recuperar solo el 25% de lo aportado en su momento. Ahora pueden recibir una devolución automática de hasta 4.000 euros por año (entre 2019 y 2022), que se realizará en un solo pago.

Este periodo de tiempo corresponde a los años no prescritos donde estos mutualistas pagaron un importe pagado de más, el cual será abonado de forma íntegra en el ejercicio fiscal de 2025, según el texto del BOE. La nueva enmienda se ha incorporado a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por la Cámara Baja y que modifica con su reforma legislativa la disposición final quinta de esta ley.

Cómo solicitar la devolución

Para poder beneficiarse de esta nueva enmienda solo hay que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez dentro hay que buscar el apartado 'Mutualistas: solicitudes de devolución' y entrar en él. Hecho esto, la página pedirá una serie de información que deberán de ir completándose una por una.

En primer lugar, se debe introducir el número de Referencia, si no dispusiera de tal información, la página web también ofrece la oportunidad de utilizar Cl@ve o certificado electrónico o DNI-e. En segundo lugar, se deberá adjuntar el número de la cuenta bancaria en donde se quiera recibir el dinero abonado. Por último, se debe añadir también un número de teléfono móvil de contacto.

En la Sección I, apartado IV, el texto del BOE aclara que “el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022”.

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En el caso de que se haya realizado el envío del formulario antes de la entrada en vigor de la enmienda, el texto de la BOE aclara también que, en este caso, “se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos”.

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