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Buenas noticias para miles de madrileños: estos son los que quedan exentos de pagar la nueva tasa de basuras en Madrid

La principal excepción a este nuevo impuesto son quienes están cobrando el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción.

Buenas noticias para miles de madrileños: estos son los que quedan exentos de pagar la nueva tasa de basuras en Madrid
Pixabay
Raúl Izquierdo
Redactor en Actualidad
Nació en Villanueva de Alcardete en 1990. De La Mancha al Diario AS. Graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, siempre tuvo claro que lo suyo eran las letras. Antes de formar parte de AS pasó por Marca Plus, Grupo V y Marca. En 2019 llega a AS y, tras pasar por la web, la pandemia le coloca en Actualidad. La fotografía, su otra afición.
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La nueva tasa de basuras de Madrid es una realidad. Desde el pasado mes de abril, los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes deben contar un esta tasa, que cubra el coste de las actividades relacionadas con la gestión de las basuras. Pero no es hasta ahora, con la llegada del mes de septiembre, cuando esta medida entra en vigor en la capital española.

No todos los ayuntamientos establecen la misma cuantía, afectando diferentes factores a su cálculo final. En el caso de Madrid, se calcula en función del valor catastral de la vivienda, por lo que no todos los madrileños tendrán que pagar la misma cantidad, independientemente de lo que contaminen. Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se trata de una medida “injusta”, ya que dará lugar a grandes diferencias entre barrios.

El valor catastral de la vivienda determina la parte fija de la cuota, pero hay otros dos factores a tener en cuenta que determinan el importe final: la generación de residuos por barrios y la calidad de la separación de las basuras. En este primer año de entrada en vigor, se pagará en una única cuota, mientras que en los siguientes se podrá fraccionar el pago.

Excepciones

Sin embargo, no todos los residentes en Madrid estarán obligados a pagar este nuevo impuesto que ha entrado en vigor en septiembre. Como en todo, hay excepciones. En este caso, se trata de quienes sean perceptores de dos ayudas estatales: el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción. Para ello, deberán identificarse como beneficiarios cada año, antes del 1 de marzo.

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En el caso de las familias numerosas, se podrán reducir en un 90% la cuota que les corresponda en el caso de las viviendas con un valor catastral de hasta 204.000 euros. En el caso de importes mayores, los descuentos se reducen. Y, por otro lado, las viviendas vacías solo deberán pagar la parte fija de la tasa, aunque para ello será necesario que lo soliciten.

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