Buenas noticias para los trabajadores en España: el Supremo aclara si trabajar en una ETT iguala derechos a los empleados fijos
Dos sentencias diferentes sobre un mismo caso abrieron el debate sobre los derechos y ventajas que pueden recibir los trabajadores de una ETT.

Conseguir un empleo a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) es una buena manera de conseguir experiencia e incluso un posible trabajo a futuro si la empresa usurera desea ampliar el plazo del contrato. En estos casos, cunado la ETT encuentra una empresa usurera interesada en contratar personal, comienza una selección para buscar el mejor perfil.
Cuando la ETT encuentra al candidato que mejor encaja con lo demandado por la empresa usurera, formaliza un contrato con el trabajador seleccionado y le da de alta en la Seguridad Social. A partir de aquí, la empresa usurera se encarga de dar instrucciones, tareas y gestionar los horarios del nuevo trabajador, dejando el resto de gestiones a la ETT.
De esta manera, el trabajador seleccionado estaría trabajando con otros empleados contratados directamente por la empresa usurera. Estos empleados cuentan con la ventaja del complemento por incapacidad temporal en caso de no poder asistir a su trabajo por baja, pero ¿los trabajadores de la ETT también contarían con este tipo de ventajas?
Dos fallos diferentes para un mismo caso
El debate sobre las ventajas con las que cuentan los trabajadores seleccionados por la ETT en una empresa usurera ha quedado zanjado por el reciente fallo del Tribunal Supremo. La cuestión comenzó con las decisiones tomadas por los Tribunales Superiores (TS) de Cataluña y País Vasco. En ambos casos, un trabajador en una empresa usurera demandaba la negativa por parte de la compañía de concederle la compensación por incapacidad temporal.
Ambas empresas consideraban que esta era una ventaja exclusiva solo para los empleados contratados de manera directa y de la que los seleccionados por la ETT no podían beneficiarse. En la sentencia n.º 2672/2022, el TS del País Vasco falló a favor del trabajador, alegando que la empresa usuraria debía de beneficiarle tal y como hacía con el resto de sus empleados.
No obstante, el debate se inició cuando, en la sentencia n.º 3183/2022, el TS de Cataluña falló a favor de la empresa usurera, negando la ventaja de la compensación por incapacidad temporal al trabajador de la ETT. A esta decisión se le añadió el Ministerio Fiscal, posicionándose en contra de reconocer la mejora a estos trabajadores, según informa Economist & Jurist.
La decisión del Tribunal Supremo
Ante esta situación, el Tribunal Supremo zanjó un debate que afecta a miles de trabajadores. En su sentencia n.º 466/2025 del 27 de mayo (recurso n.º 673/2023, ECLI:ES:TS:2025:2760), el Alto Tribunal falló a favor de los trabajadores seleccionados por la ETT. Partiendo de un análisis sobre la evolución normativa, el Tribunal Supremo establece que la Ley de ETT de 1999 no reconocía este tipo de derechos, pero con la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo la cosa cambia.
La norma europea de principios de siglo obliga a las empresas usureras a ofrecer las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo tanto a sus trabajadores contratados de manera directa como a los temporales de la ETT. Para poder adaptarse a la directiva europea, la Ley 35/2010 modificó el artículo 11 de la Ley de ETT, garantizando el acceso a estos trabajadores a las mismas condiciones retributivas.
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Dicha ley incluye mejoras voluntarias tales como el complemento por incapacidad temporal. Negar estas condiciones sería un caso de vulneración al principio de igualdad, según el Tribunal Supremo.
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