Buenas noticias para las comunidades de vecinos: condena de 450.000 euros de indemnización por ‘vicios de ejecución’ en las terrazas
La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la responsabilidad de dos empresas y dos arquitectos técnicos, por los defectos que en unas viviendas construidas en Guadalupe.

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la responsabilidad de dos empresas y dos arquitectos técnicos, por los defectos que presentan unas viviendas de una comunidad de propietarios y que afectan a la habitabilidad de las mismas, según informa el medio especializado Economist&Jurist.
El tribunal ha obligado a pagar a los propietarios afectados un total de 457.421 euros. La comunidad de propietarios había reclamado a los promotores y constructores de su vivienda por vicios de ejecución sobre la construcción de una urbanización de dúplex en Guadalupe (Murcia). A los pocos meses de su construcción, la obra presentaba un problema en los forjados, así como humedades generalizadas.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 8 determinó que estas circunstancias “afectan a la habitabilidad del edificio por cuanto son vicios donde se producen la entrada de agua e impide la normar habitabilidad”. La decisión de este juzgado fue ratificada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, siendo la responsabilidad de la promotora, con un valor de 229.796 euros, cantidad a la que deberán responder solidariamente.
El criterio de la Justicia
Según explica el buffete de abogados Luis Ferrer, el tribunal ha aplicado la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece los plazos de garantía y las responsabilidades en casos de defectos constructivos:
- Defectos estructurales (artículo 17.1.a LOE), con un plazo de 10 años.
- Defectos que afectan a la habitabilidad (artículo 17.1.b LOE), con un plazo de 3 años.
- Defectos de acabado (artículo 17.1.c LOE), con un plazo de un año.
En este caso, los problemas de forjados y humedades afectan a la habitabilidad y seguridad del edificio.
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