Así es la ley de asistencia jurídica gratuita: requisitos, beneficiarios y cuándo entra en vigor
La normativa despliega el derecho constitucional de los españoles a acceder a la justicia, incluso cuando no dispongan de los medios materiales para ello. Está prevista una reforma para el 2024.
Con la ayuda del Secretario de Estado de Justicia, Miguel Olmedo, el Ministerio de Justicia ha anunciado la intención del ejecutivo de reformar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 (consultar aquí) y promulgar una nueva este año 2024.
Para ello, está manteniendo numerosas reuniones de trabajo con los principales actores del sector. ¿El objetivo? Está claro: escuchar todas las propuestas con respecto a la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Todas ellas serán trasladadas al Ministerio, cuya misión es recoger todos los puntos de vista e integrar las singularidades territoriales de cada servicio.
Características
La actual Ley, aprobada hace 28 años, despliega el derecho constitucional de los españoles a acceder a la justicia. Incluso cuando no dispongan de los medios materiales para ello, más de 46.000 abogados del Turno de Oficio trabajan a diario parar garantizar la Justicia Gratuita a los ciudadanos más vulnerables.
En general, cualquier persona física, las entidades gestoras de la Seguridad Social, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente pueden solicitar la representación de un abogado de oficio.
A tener en cuenta
Sin importar la capacidad económica, también pueden acceder al servicio los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, para defender sus derechos laborales, las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en juicios vinculados con su condición de víctimas.
De igual manera, podrán solicitarlo los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de maltrato o abuso. Por último, la Ley contempla el derecho a Justicia Gratuita a aquellas personas que estén incapacitadas para trabajar a causa de un accidente y tengan un grado de dependencia elevado.
Ahora bien, cuando el objeto de su demanda sea reclamar la indemnización por los daños sufridos en dicho accidente. Para aquellos supuestos en que no esté establecida la Justicia Gratuita, la Ley indica que deben computarse los ingresos económicos de la unidad familiar del solicitante.
El límite de ingresos es variable
El límite de ingresos, conviene señalar, es variable según los miembros que compongan la unidad familiar y está asociado al IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples). De esta forma, aquellos demandantes con un solo miembro en la unidad familiar, tienen un límite de ingresos de dos veces el IPREM.
Las unidades familiares de dos-tres miembros deben acreditar ingresos inferiores a dos veces y media el IPREM y aquellos con unidades familiares de cuatro o más personas, ingresos inferiores a tres veces el IPREM.
Después de la subida del indicador, está fijado en 8.400 euros anuales para 2024. Además de los requisitos económicos, este servicio solo puede solicitarse para litigar por derechos propios y siempre que la pretensión no sea indefendible.
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