Sociedad

Aparcar de esta forma frente a los supermercados puede acarrear multas de hasta 200 euros

Estacionar en una plaza reservada para la recarga de un coche eléctrico, aparcar este sin conectarlo al cargador o superar el tiempo máximo permitido puede derivar en una infracción económica.

Aparcar de esta forma frente a los supermercados puede acarrear multas de hasta 200 euros
David Cuéllar
Becario de Actualidad en As
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
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En estas épocas navideñas, en las que los centros comerciales suelen estar abarrotados de gente, aparcar se convierte en muchas ocasiones en una misión imposible. Ante esta situación, es habitual preguntarse si aparcar en una plaza reservada para la recarga de un vehículo eléctrico puede no tener consecuencias.

La respuesta es que sí, puede conllevar una sanción, ya que la legislación lo contempla. No obstante, existen dos tipos de plazas con cargadores: las situadas en centros comerciales, espacios privados, y las ubicadas en la vía pública.

Desde Iberdrola informan que, para que sea sancionable aparcar en un punto de recarga situado en la vía pública, este debe estar debidamente señalizado con la señal S17, que es cuadrada, con una “P” blanca sobre fondo azul, acompañada de la indicación o el símbolo que establezca que la plaza está reservada a vehículos eléctricos.

También puede indicarse mediante las señales R-307 y R-308, o mediante las señales clásicas de prohibición de estacionar o parar, haciendo la excepción expresa para los vehículos eléctricos.

Multa de 200 euros

Si la plaza está correctamente señalizada y decides aparcar en ella sin cumplir los requisitos, podrías enfrentarte a una multa de 200 euros, sin retirada de puntos. Esta sanción puede aplicarse incluso si el vehículo es eléctrico pero no está conectado al punto de recarga, tal y como recoge el artículo 65 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

En los casos en los que la plaza se utilice como un aparcamiento “en propiedad”, por ejemplo ocupándola durante toda la jornada laboral, el agente puede comprobar si la carga ha finalizado. De ser así, además de la multa, el vehículo podría ser retirado por la grúa.

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Por lo general, el tiempo máximo de uso de estos aparcamientos suele estar limitado a una o dos horas, ya que es aproximadamente el tiempo necesario para que el vehículo se recargue por completo.

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