Allende Azcárate, abogada laboralista: “Las vacaciones no se acumulan, salvo convenio, acuerdo con el trabajador o razones productivas”
No suele ser una solución salomónica, y hay poco regulado al respecto, por eso lo más lógico es regular de manera común las vacaciones.

La abogada Allende Azcárate, especialista laboral, cuenta qué ocurre con las vacaciones en el trabajo, cómo se pueden elegir, en qué momentos se acuerda con los compañeros y la empresa, y es que hay poco regulado pero sí muchas casuísticas que pueden darse y que conviene pactar para que todo quede claro, porque todo cambia en los trabajos.
“Las vacaciones no se acumulan, salvo convenio, acuerdo con el trabajador o razones productivas”, explica. Y es que lo más habitual es que tengan lugar en un mismo año. “Se deben disfrutar dentro del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre. A lo mejor quiere hacer un viaje largo y estar dos meses, o la familia vive fuera del país y quieres estar más tiempo, son opciones que se pueden dar y que los trabajadores deben poder solicitar libremente si se puede o no.
La abogada insiste en que “está prohibido acumular vacaciones, aunque hay ciertas excepciones para arrastrar esas vacaciones, como que lo especifique el convenio colectivo. Si el trabajador lo solicita y la empresa lo concede, es un acuerdo entre partes que se puede tener en cuenta”.
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También se puede dar por la situación “por causas objetivas, por rutina del trabajo, se debe acordar siempre el disfrutar de las vacaciones en un periodo determinado. El acuerdo entre las partes debe marcar las pautas, especialmente por razones organizativas de la empresa, cubrir turnos... No suele ser una solución salomónica, y hay poco regulado, por eso lo más lógico es regular de manera común”, finaliza.
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