Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: ”Un ferroviario con 30 años de servicio puede adelantar su jubilación solo 3 años sin penalización"
La legislación de la jubilación anticipada para trabajadores ferroviarios entró en vigor en 1987, a través del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.

Los trabajadores ferroviarios, junto a otros empleados como policías locales y autonómicos, bomberos, agentes forestales, personal de vuelo, mineros, trabajadores del mar y artistas, pueden acceder a la jubilación anticipada.
Una modalidad de jubilación que se abre para estas actividades profesionales “de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, y que acrediten un elevado índice de morbilidad o mortalidad”. En su caso, la legislación de jubilación anticipada para trabajadores ferroviarios entró en vigor en 1987, a través del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.
Tal y como reconoció Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, este colectivo fue de los primeros que tuvieron acceso a la jubilación anticipada sin penalización. Pese a que otros colectivos consiguieron esta modalidad recientemente, Muñoz explicó que estos últimos “tienen mejores condiciones” que los trabajadores ferroviarios.
Comparación con la Policía Local
Para ello, el funcionario comparó el caso de estos empleados con los de la Policía Local. Mientras que un agente local necesita cinco años de servicio para que su edad de jubilación se reduzca en un año, un trabajador ferroviario necesitaría trabajar diez para poder anticipar su jubilación un año sin penalización.
De esta manera, con 30 años de servicio, un policía local puede adelantar su edad de jubilación seis años sin penalización, mientras que con el mismo periodo, un trabajador ferroviario “puede adelantar solo tres años sin penalización”, según indicó Muñoz. En el caso de los trabajadores ferroviarios, el coeficiente reductor es de entre el 0,15 y el 0,10, mientras que para la Policía Local es de 0,20.
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“Teniendo en cuenta que la legislación de la jubilación anticipada de los trabajadores ferroviarios es de 1987, quizás convendría actualizarla a los nuevos coeficientes reductores de la jubilación anticipada de otros sectores”, reflexionó al respecto.
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