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Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: “Si un jubilado realiza una actividad que no conlleva un alta laboral, podrá seguir cobrando su pensión”

Como norma general, es incompatible el cobro de la pensión con trabajar, aunque existen excepciones como la jubilación activa y la flexible.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: “Si un jubilado realiza una actividad que no conlleva un alta laboral, podrá seguir cobrando su pensión”
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Alejandro Cañas
Redactor de Actualidad desde octubre de 2021 hasta hoy. Entró en Diario AS en 2019 como becario. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense.
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Son muchos los ciudadanos que optan por poner fin a su trayectoria laboral al alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Aun así, otros tratan de percibir la pensión mientras alargan su vida laboral.

Acerca de si existe la posibilidad de que se produzca esa compatibilidad, la norma general detalla que el disfrute de la pensión no es compatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta, tal y como recoge el artículo 213 de la LGSS. Aun así, existen excepciones que sí permiten cobrar la pensión al mismo tiempo que se lleva a cabo la actividad laboral.

@almucuen

Jubilación y trabajo. ¿Puedo seguir cobrando mi jubilación si comienzo a trabajar? Jubilación Flexible y Jubilación Activa

♬ sonido original - Alfonso Muñoz

Sobre ello, habló Alfonso Muñoz. El funcionario de la Seguridad Social mencionó que la pensión no se suspenderá siempre que la actividad “no conlleve un alta laboral”. En caso contrario, Muñoz expuso que “si la Tesorería considera que el trabajo sí supone un alta laboral, la pensión queda suspendida” durante el tiempo que dure la actividad.

Opciones para compatibilizar pensión y trabajo

Existen algunas opciones que sí permiten compatibilizar la pensión y el trabajo. El funcionario mencionó tanto la jubilación flexible, como la activa. La primera de ellas permite compatibilizar la pensión con contrato a tiempo parcial. Una jornada que estará comprendida entre un 25% y un 75%, de modo que la pensión se reducirá en la proporción correspondiente.

Por su parte, la segunda “permite compatibilizar pensión con un trabajo por cuenta propia y ajena a tiempo parcial o completo”. Para acceder a ella, solo se podrá cuando pase, al menos, un año desde que el pensionista “haya cumplido un año de la edad ordinaria de jubilación”.

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El porcentaje de pensión que se percibe va en función de los años que se demora la pensión de jubilación y se inicia con un 45% cuando se demora un año, hasta un 100% si se demora cinco o más años la pensión. En cualquier caso, se debe comunicar el inicio y el cese de la actividad laboral para que puedan modificar el porcentaje de la pension.

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