Sociedad

Alega ‘síndrome de espalda fallida’ para cobrar la incapacidad, la Seguridad Social se opone y la Justicia actúa: pensión de 796 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que sus continuas dolencias le impiden desarrollar su actividad profesional con seguridad y eficacia.

Faceless african-american female patient complaining about painful rheumatism to orthopedist. Muscular office syndrome sparm. Therapist touching and examining spine. Physician consultation
Natalia Gdovskaia
Actualizado a

Fueron largos años de intervenciones y tratamientos en su espalda que no funcionaron y que le privaban de poder desempeñar las tareas propias de su negocio. Después de una larga lucha contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha terminado dando una pensión vitalicia por incapacidad permanente total a la responsable de una tienda de ropa en Oviedo.

La Justicia desestima así el recurso interpuesto por la Seguridad Social, al describir los hechos como “síndrome de espalda fallida tras cirugía de artrodesis L4-S1 con fibrosis peridural y radiculopatía crónica S1”. Los hechos se remontan al año 2020, cuando la mujer empezó una incapacidad temporal por problemas en la espalda a raíz de varias hernias discales.

Durante los años posteriores fue sometida a diferentes consultas y rehabilitaciones, pero la situación no iba a mejor. Los médicos confirmaban entonces que seguía el “dolor irradiado que limita la deambulación con múltiples episodios de inestabilidad que provocan caídas”. A su vez, consideraban que la situación era “crónica y de características invalidantes”.

Uso necesario de muleta

Además, en las exploraciones se hizo constar la necesidad de la mujer de utilizar una muleta en su mano derecha y unas secuelas que le hacían andar de forma insegura. Sin embargo, el INSS rechazó la calificación de incapacidad permanente, al considerar que sus limitaciones no le impedían realizar las labores propias de su profesión.

Así pues, la trabajadora recurrió y el Juzgado de lo Social le ha dado la razón. Una decisión amparada en que en su trabajo debe mantenerse de pie durante largos periodos de tiempo, con movimientos constantes y el manejo de cargas que requieren de una buena capacidad lumbar. “No es el mero ejercicio de la titularidad del negocio lo que ha de tenerse en cuenta para calificar la incapacidad, sino la actividad que requiere la explotación habitual, permanente y directa del mismo”, asegura la sentencia.

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Con sus dolencias, prosiguen los magistrados, la mujer no puede realizar “las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia”. De este modo, recibirá una cuantía de 796 euros mensuales (y 14 pagas), con efectos desde la fecha del cese en el trabajo. Por último, destacan que la presencia de una empleada en la tienda no es suficiente para que la gerente pueda llevar el negocio con eficacia y seguridad.

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