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Sociedad

Adiós a los procesos largos para desalojar a un okupa: así funciona la nueva ley aprobada en el Congreso

La nueva normativa busca agilizar los desalojos mediante juicios rápidos, reduciendo a días un proceso que antes podía extenderse durante meses.

Un agente de la UIP de Policía Nacional cierra la puerta de un furgón policial en las inmediaciones donde se desalojan a 62 familias de cuatro portales, a 2 de junio de 2023, en Alcobendas, Madrid (España). Los antidisturbios de la UIP de la Policía Nacional han procedido al desalojo judicial de 62 familias okupas que residen desde hace 13 años en cuatro portales, correspondientes al número 26 de la calle de Francisco Largo Caballero. Entre las familias se encuentran más de 150 niños que van a los colegios de la zona y ahora están siendo desalojados con solo una semana de antelación. La empresa promotora de estas viviendas quebró en 2009 y al quedar vacías fueron okupadas.
02 JUNIO 2023;ALCOBENDAS;MADRID;ANTIDISTURBIOS;OKUPAS;62 FAMILIAS
Diego Radamés / Europa Press
02/06/2023
Diego Radamés Europa Press

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, propuesta por el PNV, que promete transformar radicalmente la respuesta judicial frente a la ocupación ilegal de viviendas. Este cambio, centrado en agilizar los procedimientos, busca acabar con los prolongados plazos que han frustrado a propietarios durante años.

La nueva normativa, aprobada el pasado 14 de noviembre con los votos a favor del PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, Bildu y ERC, introduce la tramitación de estos casos por la vía de los juicios rápidos, un cambio que permitiría desalojos en cuestión de horas o días. Según el texto legislativo, una vez detectada una ocupación ilegal, el juez tendrá 15 días para señalar la fecha del juicio y otros tres para dictar sentencia. Aunque la reforma aún debe ser ratificada por el Senado, su enfoque más eficiente ya está generando debate entre juristas y ciudadanos

Un problema con matices legales

La ocupación de inmuebles afecta actualmente al 0,2% de los españoles, según el último barómetro del CIS. Aunque las condenas judiciales por ocupación han descendido un 59% en los últimos cinco años, las diferencias entre los delitos de allanamiento de morada y usurpación complican la actuación policial y judicial.

El allanamiento, regulado por el artículo 202 del Código Penal, permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) desalojar de forma inmediata si el propietario presenta una denuncia. Sin embargo, en casos de usurpación, donde no se vulnera una vivienda habitual, es necesaria una orden judicial para proceder al desalojo.

¿Qué cambia con la reforma?

La enmienda al artículo 795 pretende acortar los tiempos de respuesta, especialmente en los casos de usurpación, que hasta ahora requerían largos procesos judiciales. Con esta reforma, estos casos podrán ser tramitados como juicios rápidos, lo que incluye la ocupación de inmuebles que no constituyan morada, como segundas viviendas o locales.

A pesar de estas mejoras, la reforma no afecta al allanamiento de morada, que ya contaba con un protocolo de desalojo en 48 horas según la jurisprudencia vigente.

El Ministerio del Interior y asociaciones legales como Legálitas han destacado el potencial de esta reforma para proporcionar una herramienta más efectiva a los propietarios. No obstante, algunos sectores advierten sobre la necesidad de garantizar los derechos de las personas afectadas por situaciones de vulnerabilidad, que a menudo están detrás de los casos de ocupación.

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