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Adiós a los despidos disciplinarios si el empleado no puede defenderse: el TS los prohíbe

El Alto Tribunal cambia de parecer, modificando su propia doctrina. La nueva será únicamente aplicable a los nuevos despidos.

Adiós a los despidos disciplinarios si el empleado no puede defenderse: el TS los prohíbe
Óscar Cañas - Europa Press - ArchivoEUROPA PRESS

El despido siempre ha sido un motivo de tensión entre empresas y trabajadores, especialmente cuando ambas partes no llegan a buen término. Uno de los detonantes para llegar a esta situación es que el origen de la misma esté basado en motivos disciplinarios, ya sea para con la propia compañía o con algún otro trabajador.

Ahora, una reciente sentencia de Tribunal Supremo afectará a este tipo de despidos. Y es que, de acuerdo con la sentencia dictada, no se tratará de un despido válido si la empresa no abre un trámite para que el trabajador pueda defenderse de las acusaciones a las que se enfrente.

Así, según se aclara, “el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”. Con ello, se aplica la normativa del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, vigente en España desde el año 1982. De este modo, los magistrados cambian su doctrina de cara a casos futuros.

El caso que ha motivado dicho cambio es el de un profesor de teoría teatral, y directivo de la Fundación para los estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares, del que en 2020 se tuvo constancia de acusaciones de haber acosado a diferentes alumnas durante varios años, según una carta firmada por decenas de alumnas. En dicha misiva, las alumnas denunciaban que el docente les enviaba peticiones de amistad en redes sociales y las proponía tutorías fuera de horario, además de hacerles comentarios que les hacían sentir “incomodidad, miedo y culpa”.

Un año más tarde, y con motivo de estas acusaciones, fue cuando la organización le entregó la carta de despido. El docente, tras ello, acudió a los tribunales y, aunque el juzgado dio la razón a la Fundación, el TSJ de Baleares declaró que se trataba de un despido improcedente, por lo que tenía derecho a una indemnización superior a los 64.000 euros.

Válido para futuros despidos

Ahora, el Supremo quiere que el juzgado repita su primera sentencia, afirmando que su doctrina sobre casos similares se remonta a la década de los ochenta. “Debe ser modificado”, argumentan, puesto que normativas como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo están “integrados” en el ordenamiento jurídico español, por lo que debe ser aplicado.

Dicho texto, en el artículo séptimo del convenio 158, indica lo siguiente: “El trabajador, antes de que se dé por terminada su relación de trabajo, debe tener la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, lo que implica que dichos cargos deberían expresarse y ponerse en su conocimiento antes de la terminación”.

Según indica el Supremo al respecto, se trata de “un principio básico, una medida de equidad”. Por tanto, el trabajador debe tener la posibilidad de defenderse de los hechos de que se le acusa antes de que el despido sea efectivo y definitivo. No obstante, el Supremo entiende que puede aplicarse una excepción, puesto que en el momento de los hechos (2021) la jurisprudencia era la contraria. Ahora, pues, el juzgado de Baleares debe repetir la resolución, pero teniendo en cuenta este criterio. La nueva doctrina será únicamente aplicable a los nuevos despidos.

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