Sociedad

Adiós a la nacionalidad: la Justicia española le ha negado la documentación a tres ciudadanos venezolanos por este motivo

La Audiencia Provincial de Madrid ratificó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de la capital, desestimando la demanda de los solicitantes.

SENTENCIA JUDIAL LEY JUICIO JUSTICIA
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La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de la capital, que denegó la nacionalidad española a tres ciudadanos venezolanos que aseguraron ser descendientes de sefardíes.

Fue en octubre del año pasado cuando el Juzgado de Primera Instancia desestimó el recurso de estas tres personas, al considerar que no se había demostrado su origen sefardí y sus vínculos con España. De este modo, se trata del segundo revés judicial para estos ciudadanos, cuya solicitud de nacionalidad fue rechazada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Aunque la solicitud fue denegada, la Audiencia dejó sin efecto la condena a pagar los gastos judiciales, según recoge el medio Infobae. En su recurso, los solicitantes alegaban discriminación, tras asegurar que hubo casos similares en los que la nacionalidad sí fue concedida.

La Audiencia Provincial tuvo en cuenta una sentencia del Supremo que hacía alusión a la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, la cual recoge las condiciones para acreditar la condición de sefardí originario de España.

Denegación de nacionalidad

Tener antecedentes penales y/o policiales, y aportar documentación incorrecta o caducada, son dos de los motivos por los cuales la nacionalidad española puede ser denegada. Para presentar la solicitud, se debe tener en regla todos los documentos necesarios y estos deben ser correctos, sin que venza el plazo para su renovación.

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Además, en nuestro país, se requiere un tiempo mínimo de estancia legal y continuada, que varía en función de cada persona. Es de un año para cónyuges de ciudadanos españoles, dos para ciudadanos de países iberoamericanos, cinco años para refugiados y 10 para el resto de extranjeros.

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