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Adiós a la jubilación a los 66 años y 6 meses: esta es la nueva edad para jubilarse desde el 1 de enero de 2025

A partir del 1 de enero, los trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social, podrán jubilarse a los 66 años y 8 meses.

Adiós a la jubilación a los 66 años y 6 meses: esta es la nueva edad para jubilarse desde el 1 de enero de 2025
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2025 trae de nuevo cambios para nuestro sistema de pensiones y para aquellos trabajadores que quieren acceder a la jubilación. España se encuentra inmersa en un periodo de transición a través del cual la edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta que en 2027 se instale en los 67 años. Este proceso comenzó en 2013 y desde los 65 años de entonces va subiendo año a año hasta llegar a los 67 de 2027.

Por eso, en este nuevo año que comenzamos hoy para poder jubilarse con el 100% de la pensión hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales. Aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación a la edad de 66 años y 8 meses. Es decir, dos meses más que en 2024, cuando estaba situada en 66 años y 6 meses.

Por su parte, la situación para aquellos trabajadores que sí han cotizado 38 años o más es diferente. Estos podrán jubilarse cuando alcancen los 65 años, siempre que acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización a la Seguridad Social. El tiempo de cotización para poder acceder a la jubilación con 65 años también varía en 2025 y si en 2024 era de 38 años ahora alcanza los 38 años y 3 meses o más

Como se ve, el aumento paulatino de los años de cotización y la edad de jubilación se produce año a año. Así, en 2026, serán dos meses (66 años y 10 meses); y ya en 2027 se alcanzará la fijada edad de 67 años.

AñoAños cotizadosEdad de jubilación
202538 años y 3 meses o más
Menos de 38 meses
65 años
66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más
Menos de 38 meses y 3 meses
65 años
66 años y 10 meses
202738 años y 6 meses o más
Menos de 38 meses y 6 meses
65 años
67 años

Jubilación anticipada

A pesar de estos cambios en el tiempo de cotización y la edad de jubilación, un trabajador podrá seguir optando por la jubilación anticipada si tiene al menos 38 años y 3 meses cotizados. Esta será posible hasta dos años antes de su edad ordinaria de jubilación. Es decir, si un trabajador puede jubilarse a los 65 años al tener más de 38 años cotizados y tres meses, podrá hacerlo desde el día que cumple 63 años, aunque tendrá la correspondiente pérdida en la cuantía de la pensión al haber accedido a ella antes de tiempo (el porcentaje es mayor cuanto antes se jubile).

Por su parte, los que sí tienen que llegar hasta los 66 años y 8 meses para jubilarse en 2025, podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 64 años y 8 meses si tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados. También en este caso tendrán el correspondiente coeficiente de reducción en su pensión de jubilación. En líneas generales, la reducción oscila entre el 21% y el 3,26% en función de si se adelanta entre 24 meses o un mes.

Retrasar la jubilación

Hay quien prefiere jubilarse de forma anticipada, pero hay quien también prefiere demorarla y seguir trabajando cuando alcanza su edad de jubilación. En este caso, la Seguridad Social bonifica el hecho de seguir como empleado y cuando accede a la pensión recibe una especie de gratificación. Así, podrán cobrar un porcentaje creciente de su pensión mientras siguen trabajando: 45% con un año de demora, 55% con dos, 65% con tres, 80% con cuatro y 100% con cinco años.

Cotización mínima

Por último, lo que no cambia en 2025 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación. Esta se mantiene en 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. Este solo garantiza el 50% de su base reguladora.

Para calcular las pensiones, hay que atender al método de cálculo de jubilación de la Seguridad Social. En este método, hay dos aspectos a tener en cuenta: las bases de cotización de los últimos 25 años y el número total de años cotizados. Lo primero que se debe hacer es averiguar la base reguladora, a la cual se llega sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (son 300 bases) y dividiendo su importe entre 350.

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