Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

SOCIEDAD

¿A partir de cuánto tiempo de retraso de tu vuelo tienes derecho a recibir una compensación?

Las aerolíneas pueden evitar pagar la indemnización a los pasajeros si demuestran que el retraso se produjo por una circunstancia extraordinaria.

¿A partir de cuánto tiempo de retraso de tu vuelo tienes derecho a recibir una compensación?

Nos encontramos en pleno período vacacional. Los meses de julio y agosto son temporada alta porque una gran cantidad de españoles deciden viajar dentro y fuera del país para tomarse unos días de descanso y desconectar de la rutina y el trabajo. Muchos se desplazan hasta las playas del territorio nacional, pero otros viajan al extranjero para ver paisajes y países que desconocen hasta el momento.

Por ello, los precios del alojamiento (hoteles, hostales, pisos de alquiler…) suben en verano. Ocurre lo mismo con el desplazamiento, pero en el caso de trenes o autobuses, los precios se han visto reducidos debido a los descuentos del Verano Joven que ha lanzado el Ministerio de Transporte para este período estival de 2023.

Pero también se multiplican los desplazamientos en avión, y con ello, crecen las posibilidades de que un vuelo sufra algún retraso. Ante esta cuestión, muchos pasajeros se preguntan si pueden recuperar el coste del billete o si la aerolínea está obligada a ofrecerles gratuitamente algún servicio, como un nuevo vuelo o una noche de hotel, en caso de que le reprogramen el viaje al día siguiente.

Pues bien, todos los pasajeros cuyo vuelo se retrase al menos tres horas, tienen derecho a una indemnización que va desde los 250 euros (viajes de hasta 1.500 kilómetros) hasta los 600 (si el viaje es de más de 3.500 kilómetros). Esto se recoge en la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10.

Sin embargo, la aerolínea puede salvarse de pagar la indemnización a los pasajeros si demuestra que el retraso se ha producido por una circunstancia extraordinaria y que ha hecho todo lo posible para evitar el retraso. Los casos considerados como extraordinarios, de acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004, son los siguientes:

  • Inestabilidad política en el país de Origen/Destino
  • Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  • Riesgos para la seguridad.
  • Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
  • Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.