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DÍA DE LA MUJER

¿Se puede hacer huelga el 8M por el Día de la Mujer y qué pasa si falto al trabajo?

Te contamos si puedes hacer huelga este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer y qué pasa si faltas al trabajo en la jornada de celebración del viernes.

¿Se puede hacer huelga el 8M por el Día de la Mujer y qué pasa si falto al trabajo?
A. Pérez MecaEuropa Press

Como cada año, el 8 de marzo se conmemora el Día de la Mujer. Una jornada que encuentra su razón de ser en la reivindicación de la igualdad entre géneros y en la que, desde 2018, se llenan las calles de los distintos puntos de España con manifestaciones multitudinarias en su defensa. Este 2024, los sindicatos han vuelto a convocar huelga en algunas partes de España y, de nuevo, más concentraciones con la misma intención.

¿Se puede faltar al trabajo?

Si un sindicato ha convocado una huelga de manera oficial, cualquier trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos de la convocatoria está en su derecho de secundarla y, por lo tanto, de faltar a su puesto de trabajo. Además, no tiene por qué avisar de que lo va a hacer a ningún otro miembro de su compañía, independientemente del rango.

El único requisito que se puede imponer a una trabajadora para que no pueda seguir esta huelga es que sea necesario que acuda a su puesto de trabajo para poder cumplir con los servicios mínimos que debe garantizar la compañía en cuestión.

¿Cómo me puede repercutir secundar la huelga?

La única manera en que una trabajadora puede salir perjudicada de secundar una huelga es a través de su salario. La empresa para la que trabaje puede descontarle el sueldo que le corresponda por la jornada laboral de este día, así como la parte proporcional de las pagas extras.

Lo que no puede ocurrir es que le descuenten la parte correspondiente de ese día de sus días de descanso, ya sean de vacaciones, festivos, etc.

¿Me pueden despedir por hacer huelga?

No. Como ya hemos mencionado antes, la única repercusión negativa que puede tener para una trabajadora ejercer su derecho a huelga —siempre y cuando esta haya sido correctamente convocada por los sindicatos pertinentes— es en su salario. Y, al tratarse de un derecho, cualquier sanción que le impongan por este motivo puede ser declarada como nula.

En cualquier caso, a pesar de que la norma recoja esta casuística, puede ocurrir que las compañías no la cumplan. Si esto ocurre, conviene que la trabajadora perjudicada deje constancia de su desacuerdo frente a dicha sanción. De esta manera, podrá tomar medidas legales en contra de la compañía para poder anular el castigo en cuestión.

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