NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ACTUALIDAD

¿Qué es el “despido reparativo” que propone Yolanda Díaz?

La ministra de Trabajo valora la posibilidad de cambiar a un modelo en el que se indemnice en función de las condiciones de cada trabajador.

Actualizado a
Un grupo de personas hacen cola en la entrada de una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid. EFE/Victor Lerena/Archivo
EFE

El despido, la situación que se produce cuando la empresa deja de requerir los servicios de un trabajador, está en el centro de la polémica más reciente. El bajo coste que se supone para la empresa cortar la relación con su empleado no llegó a abordarse en la pasada reforma laboral de la coalición, pero ahora está sobre la mesa del Ministerio de Trabajo.

Desde la Unión General de Trabajadores (UGT), así como desde Comisiones Obreras (CCOO), han llevado a España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, al entender que la indemnización es demasiado baja para el empleado que acaba de ser despedido y no cumple con la legislación europea vigente. Sobre esto se pronunció recientemente la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quien considera el despido “demasiado barato”.

Tras ello, volvió a hacer referencia a un concepto que ya había puesto sobre la mesa tiempo atrás: el despido ‘reparativo’ o ‘restaurativo’. Con el objetivo de “reparar o restaurar” el daño causado por el despido improcedente del trabajador, Díaz volvía a colocar en el escenario político esta posibilidad. De este modo, abría el debate a posibles indemnizaciones diferentes, pues los perjuicios son también diferentes en cada caso.

Actualmente, el despido improcedente sucede cuando el empresario no cumple con las causas y formalidades legales para despedir, como probar los incumplimientos que habría tenido el trabajador. Como castigo, los tribunales ordenan la readmisión del empleado, pagándole el salario que se dejó de percibir tras el despido, o bien la extinción del contrato con el abono de una indemnización (de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades).

La alternativa

Pero estas condiciones son consideradas por los sindicatos como insuficientes, al no respetar la legalidad europea sobre despidos improcedentes. Para ello, se necesita que las medidas cumplan con una doble función: proteger y reparar de forma adecuada a las personas trabajadoras, y ejercer una función disuasoria sobre las empresas para evitar que se repitan estas prácticas.

El despido improcedente, tal y como está actualmente legislado, “no se puede consentir. Debe reparar el daño causado, debe ser así”, insiste la titular de la cartera de Trabajo. Yolanda Díaz recuerda que no son iguales las condiciones de una persona más madura, próxima a la jubilación, que las de una joven. “O no es lo mismo las situaciones familiares que se tengan”, añadió como respuesta a una interpelación de ERC en el Congreso.

Si bien desde su mandado siempre ha defendido que no el problema no era tanto la indemnización como las causas en sí del despido, la ministra valoraba hace unos meses la posibilidad de adoptar un enfoque “europeo” del despido restaurativo. Ya entonces, abrió la puerta a definir un pago “diferente en función del impacto que el despido pueda tener en las personas”. Como variables a tener en cuenta estaría la edad, la antigüedad en la empresa o el género.