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ACTUALIDAD

¿Qué deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar y cuáles son las sanciones si no las pago?

Cualquier deuda se puede aplazar con el organismo público, ya sean deudas mensuales o recargos sobre las anteriores.

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En principio, se puede aplazar cualquier deuda, pero a veces se solicita un aval y hay que cumplir algunas condiciones según la calidad de la deuda y la cuantía de la que estamos hablando.

Hay que tener claro que existen dos tipos de cuotas que son inaplazables: las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; y, en el caso de que sea empresario la perdona que tiene las deudas, y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

Los pasos a seguir

Partiendo de la base que la deuda con la Seguridad Social es viable, lo que hay que hacer es solicitar un aplazamiento. La deuda existirá de manera formal cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emita una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio.

Desde el momento en que se concede el aplazamiento, se considera a la persona al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, un requisito imprescindible para contratar con la administración pública o pedir un préstamo a un banco, por ejemplo.

La administración da un plazo de cinco años para pagar las deudas. Hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado. Además, si las circunstancias del deudor mejoran, podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento.

Hay que tener en cuenta que la deuda genera intereses, un porcentaje que se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.

Ese aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si se incurre en el impago de deudas posteriores.

Sanciones y multas

En cuanto a las sanciones por no pagar a la Seguridad Social, se aplica al deudor un recargo de entre el 10% y el 35% de las cantidades que debía abonar. Por ejemplo, si no pagas la cuota de autónomos mensual, hay diferentes multas.

  • Si se paga la deuda al mes natural siguiente de su vencimiento: el recargo es del 10% del total de la deuda, es decir, si pagas una cuota mínima de 294 euros tendrás que abonar 29,4 euros más.
  • Si se paga la deuda 2 meses naturales después de su vencimiento: el recargo es del 20% del total de la deuda, es decir, si pagas una cuota mínima de 294 euros tendrás que abonar 58,8 euros más.
  • Si se paga la deuda 3 meses naturales después de su vencimiento o más tarde: el recargo es del 35% del total de la deuda, es decir, si pagas una cuota mínima de 294 euros tendrás que abonar 102,9 euros más.

Si la Seguridad Social considera la deuda como muy grave, el impago, habrá sanciones desde el 100% hasta el 150% en su grado máximo si se demuestra que se ha actuado fraudulentamente.