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POLÍTICA

¿Votar por correo te exime de formar parte de la mesa electoral en las elecciones del 23J?

El voto por correo es un elemento muy a tener en cuenta en las elecciones. Detallamos si esto exime de formar parte de una mesa electoral.

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Marta Fernández Jara / Europa Press
28/05/2023
Marta Fernández Jara Europa Press

Las elecciones del próximo 23 de julio ha cogido por sorpresa a todos los españoles. Unos comicios adelantados que llegan tras los malos resultados de las formaciones de izquierda en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.

Hay muchos detalles que se deben tener en cuenta acerca de este día. Uno de los más relevantes está directamente relacionado con el voto por correo. Este proceso ha ganado en importancia con el paso de los años, ya que hay miles de ciudadanos que deben recurrir a esta forma de votación. Una pregunta muy repetida con el paso del tiempo es si esta circunstancia exime de poder formar parte de la temida mesa electoral.

Votar por correo no exime de formar parte de la mesa electoral

Una de las cuestiones más formuladas en los últimos años es saber si el voto por correo exime al ciudadano de formar parte de la mesa electoral en las elecciones. De hecho, hay ‘bulos’ que afirman que esto es así. Sin embargo, la respuesta a esta cuestión es negativa. Aunque se haga el ejercicio de derecho al voto por correo, esa persona puede ser convocada para una mesa, ya que se encuentra dentro del censo electoral, por lo que es elegible.

¿Qué significa que se puede votar por correo?

En el caso de que se deba votar por correo, como aquellas personas que se encuentren residiendo en el extranjero, esta circunstancia significa que estas no pueden acudir a los locales electorales para llevar a cabo este proceso, no que no puedan ser elegidos para formar parte de una mesa y tener funciones de presidente o vocal de la misma.

Los motivos personales por los que un miembro de la mesa electoral puede no estar

Asimismo, hay que destacar que, a pesar de que el voto por correo no sea un motivo que exima al ciudadano de estar en una mesa electoral el día de las elecciones, hay otras razones que la Junta Electoral Central, ente organizador de este aspecto, acepta y por el que la persona escogida para este momento no sea sancionada. De hecho, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) afirma que todos los que sean nombrados presidente y vocal de mesa “disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”.

Entre las razones que pueden ser aceptadas por parte de la Junta Electoral Central para no formar parte de una mesa la jornada de los comicios, se encuentran:

  • Tener más de 65 años
  • Una situación de discapacidad
  • Una condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Una situación de incapacidad temporal para el trabajo. Esta debe ser acreditada con la baja médica que corresponda.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período de tiempo que corresponda de ‘descanso maternal’, ya sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, siendo esto acreditando mediante un certificado por parte de los responsables de dichos lugares.
  • Haber formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones durante la última década. Eso sí, debe quedar garantizada la aceptación con “la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral Central”.
  • La condición de que una persona sea víctima de un delito, declarado o presunto, siempre y cuando esta situación haya sido debidamente acreditada.

Los motivos personales que puedan justificar que el miembro de una mesa sea sustituido

Por otra parte, se debe mencionar que hay una serie de motivos por los cuales el miembro de una mesa electoral puede ser sustituido y que pueden ser aceptadas por los organismos correspondientes. Eso sí, hay que matizar que, a diferencia de lo anterior, estas razones pueden o no ser aceptadas, no se garantiza por completo este relevo.

Entre estas razones se encuentran:

  • Lesión, dolencia o enfermedad, ya sea física o psíquica que, aunque no haya generado una declaración de incapacidad, impida ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una profesión concreta, siempre y cuando que estos factores que determinen dicha circunstancia coincidan por analogía en el desarrollo de las funciones de un miembro de la mesa electoral.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, tal y como apunta el artículo 186 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Una previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas de gran importancia en el día de la votación, en las jornadas anteriores, o en el día posterior, siempre y cuando que sea inaplazable.
  • La pertenencia a comunidades o confesiones religiosas en las que el ideario o un régimen de clausura impidan la participación en una mesa electoral.
  • El traslado de la residencia habitual a un escenario situado en otra comunidad autónoma, cuando además de esto, se pueda justificar la dificultad o imposibilidad de formar parte de una mesa electoral.