¿Votar por correo te exime de formar parte de la mesa electoral en las elecciones del 23J?
El voto por correo es un elemento muy a tener en cuenta en las elecciones. Detallamos si esto exime de formar parte de una mesa electoral.
Las elecciones del próximo 23 de julio ha cogido por sorpresa a todos los españoles. Unos comicios adelantados que llegan tras los malos resultados de las formaciones de izquierda en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.
Hay muchos detalles que se deben tener en cuenta acerca de este día. Uno de los más relevantes está directamente relacionado con el voto por correo. Este proceso ha ganado en importancia con el paso de los años, ya que hay miles de ciudadanos que deben recurrir a esta forma de votación. Una pregunta muy repetida con el paso del tiempo es si esta circunstancia exime de poder formar parte de la temida mesa electoral.
Votar por correo no exime de formar parte de la mesa electoral
Una de las cuestiones más formuladas en los últimos años es saber si el voto por correo exime al ciudadano de formar parte de la mesa electoral en las elecciones. De hecho, hay ‘bulos’ que afirman que esto es así. Sin embargo, la respuesta a esta cuestión es negativa. Aunque se haga el ejercicio de derecho al voto por correo, esa persona puede ser convocada para una mesa, ya que se encuentra dentro del censo electoral, por lo que es elegible.
¿Qué significa que se puede votar por correo?
En el caso de que se deba votar por correo, como aquellas personas que se encuentren residiendo en el extranjero, esta circunstancia significa que estas no pueden acudir a los locales electorales para llevar a cabo este proceso, no que no puedan ser elegidos para formar parte de una mesa y tener funciones de presidente o vocal de la misma.
Los motivos personales por los que un miembro de la mesa electoral puede no estar
Asimismo, hay que destacar que, a pesar de que el voto por correo no sea un motivo que exima al ciudadano de estar en una mesa electoral el día de las elecciones, hay otras razones que la Junta Electoral Central, ente organizador de este aspecto, acepta y por el que la persona escogida para este momento no sea sancionada. De hecho, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) afirma que todos los que sean nombrados presidente y vocal de mesa “disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”.
Entre las razones que pueden ser aceptadas por parte de la Junta Electoral Central para no formar parte de una mesa la jornada de los comicios, se encuentran:
Los motivos personales que puedan justificar que el miembro de una mesa sea sustituido
Por otra parte, se debe mencionar que hay una serie de motivos por los cuales el miembro de una mesa electoral puede ser sustituido y que pueden ser aceptadas por los organismos correspondientes. Eso sí, hay que matizar que, a diferencia de lo anterior, estas razones pueden o no ser aceptadas, no se garantiza por completo este relevo.
Entre estas razones se encuentran: