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ELECCIONES GENERALES 23J

¿Tengo que trabajar al día siguiente del 23J si me toca en una mesa electoral o me lo dan libre?

Te contamos si tienes que trabajar al día siguiente de las elecciones del 23 de julio y también algunos supuestos sobre el día previo y la jornada electoral del 22J

¿Tengo que trabajar al día siguiente del 23J si me toca en una mesa electoral o me lo dan libre?
Eduardo Parra Europa Press

Este 23 de julio se celebran elecciones generales en España. Un momento clave en el devenir político de nuestro país, con el Congreso, Senado y el Gobierno del país en juego.

Las elecciones caen, como casi siempre, en domingo. Una fecha elegida para que la mayoría de los electores puedan ejercer su derecho a voto. No obstante, muchos españoles trabajan e incluso algunos excusarán su presencia en la mesa electoral.

¿Qué pasa si soy mesa electoral y trabajo el 24 de julio?

Aquellas personas que sean presidente o vocal de mesas electorales, así como interventores y apoderados contarán con un permiso retribuido durante toda la jornada electoral. Además, disfrutarán de un permiso retribuido de 5 horas de su jornada laboral el 4 de julio, indistintamente del turno de trabajo que tengan.

El trabajador que haya sido designado interventor tiene los mismos permisos que los miembros de mesa. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. Respecto a los suplentes, procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la mesa electoral.

¿Y si trabajo la madrugada del 2 al 3 de julio y soy mesa electoral?

Según explica la web Infoelectoral, para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día que se celebren las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediato posterior al de las elecciones.

¿Qué pasa si mi jornada laboral no es de ocho horas?

Según explica la web Arrabe Integra, “la norma no dice nada acerca de que el empleado, para tener acceder este derecho, deba trabajar a jornada completa. Por tanto es de aplicación directa independientemente de la jornada que realice el empleado”.