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ELECCIONES EUROPEAS 23J

¿Tengo que ir a la mesa electoral si soy suplente o segundo suplente en las elecciones del 9J?

Te contamos si tienes que ir este domingo 9 de junio al colegio electoral en el caso de ser suplente o segundo suplente de Mesa Electoral

Varias personas votan en el Colegio Sant Felip Neri, a 28 de mayo de 2023, en Palma, Mallorca, Baleares (España). Hoy, 28M, se celebran en España elecciones municipales en un total de 8.131 ayuntamientos, elecciones autonómicas en 12 comunidades autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En las elecciones municipales podrán votar 35.414.655 electores y en las autonómicas que se celebran podrán hacerlo 18.382.505 electores.
28 MAYO 2023;28M;28-M;ELECCIONES;COLEGIO ELECTORAL;VOTACIÓN;DEMOCRACIA;
Tomàs Moyà / Europa Press
28/05/2023
Tomàs Moyà Europa Press

Las 08:00 de la mañana del 9 de junio. Esa es la hora a la que miles de personas en España deberán estar al unísono en el colegio electoral que les corresponda para ejercer sus funciones de presidente y vocal de mesa electoral.

Una tarea que comienza con los preparativos de la documentación, urnas y todo aquello relativo a los comicios que se celebran este domingo en España. Según especifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las mesas electorales están compuestas por un presidente y dos vocales elegidos mediante un sorteo público celebrado por las corporaciones locales.

Además, por cada uno de ellos habrá dos suplentes. Es decir, las mesas están conformadas por nueve personas. Pero, ¿es obligatorio acudir en el caso de ser suplente o segundo suplente?

¿Hay que ir a la mesa electoral si soy suplente?

Las personas elegidas como suplentes y segundos suplentes tan solo tendrán que acudir, como el resto de miembros, a la dirección del local electoral al que pertenezca a la hora prevista. En el caso de que la mesa se constituya por los titulares, podrán regresar a sus domicilios o quehaceres habituales tras firmar para dejar constancia de su presencia.

No obstante, en caso de que no se presente el presidente o vocales, tendrán que realizar las funciones de estos, en virtud de lo dispuesto por la LOREG. Por tanto, los cargos de presidente, vocal de las mesas electorales y suplentes son obligatorios. Quienes no acudan a desempeñar dichas funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Por último, cabe destacar que por desgracia, acudir a la mesa electoral a las 8 de la mañana no supondrá ningún tipo de retribución para los suplentes y segundos suplentes, ni tampoco será justificación para abandonar el puesto de trabajo. Sólo en el caso de que tengan que ejercer las funciones por ausencia de los suplentes, cobrarán los 70 euros y tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa y reducción de jornada de cinco horas al día siguiente.