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ELECCIONES GENERALES 23J

¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral el 23J y cuáles son las posibles sanciones?

Las elecciones generales anticipadas son este 23 de julio. Te contamos qué pasaría si uno de los miembros de la mesa electoral no se presenta a la mesa electoral

¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral el 23J y cuáles son las posibles sanciones?
Tomàs Moyà Europa Press

Este 23 de julio se celebran elecciones generales anticipadas en nuestro país. Una convocatoria adelantada que ha cogido por sorpresa a todos los españoles, muchos de ellos con sus planes de vacaciones ya organizados de cara a este verano.

Una de nuestras obligaciones como ciudadanos es la de acudir a la mesa electoral si nos corresponde. Se constituirán miles de mesas en los cientos de colegios que recorren la geografía de España. Los miembros de las mesas electorales (titulares y suplentes) deberán estar en el local electoral a las 8 horas y, en ese momento, dará comienzo a uno de los rituales más habituales de la democracia en nuestro país. Se constituirán las mesas electorales, que deberán estar habilitadas para que a partir de las 9 de la mañana se ponga en marcha la votación de estas elecciones genreales.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla varios supuestos que, por sí mismos, justifican la renuncia; y otros tantos que puede suponer una justificación para no formar parte de la mesa electoral y que deberán ser valorados por las juntas electorales de zona.

¿Cuándo se puede renunciar a una mesa electoral?

Quienes fueran elegidos para formar parte de una mesa electoral el 23 de julio tienen un plazo de siete días desde que recibieron la notificación, indicando la causa que justifique su ausencia y documentando la misma. La Junta Electoral de Zona dispone de un plazo de cinco días para resolver la situación favorable o desfavorable.

En caso de que haya un imprevisto tras estas fechas, los miembros de las mesas que no puedan desempeñar su cargo deberán comunicarlo al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones que correspondan.

Si el impedimento se produce después de este plazo, el aviso tendría que realizarse de forma inmediata y antes de la hora de constitución de las mesas, para que se pueda convocar al suplente y/o nombrar a otro si fuera necesario.

¿Cuáles son las sanciones por no acudir a la mesa electoral?

El presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.