¿Qué pasa si estoy jubilado y tengo un viaje el 23J con las elecciones generales?
Este 23 de julio, España celebrará elecciones generales. Conocer la situación de los jubilados que tienen un viaje en esa fecha es un punto a tener en cuenta.
Este 23 de julio, España está abocada a unas nuevas elecciones generales. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras los resultados de los comicios autonómicos y municipales, ha llamado a las urnas en pleno verano a millones de ciudadanos de nuestro país. Acerca de este acontecimiento, marcado en rojo en todos los calendarios de nuestro territorio, hay que tener en cuenta muchos y variados detalles.
Uno de los más importantes es conocer la situación de los jubilados, y más concretamente, aquellos que tengan un viaje contratado con anterioridad a la fecha en la que están previstas unas elecciones generales que son vitales para el futuro de España durante los próximos cuatro años.
¿Pueden ser los jubilados elegibles para la mesa electoral?
Este es un detalle que se debe tener en cuenta y no debe pasar desapercibido. La Junta Electoral Central, a través de su normativa, deja claro que las personas mayores de 65 años y menores de 70 pueden ser relevadas del desempeño de sus funciones en una mesa electoral, siendo esta considerada como una “causa personal que en todo caso justifica, por sí sola, que el miembro designado” no esté ejerciendo como presidente o vocal la jornada de las elecciones generales que, en esta ocasión, se celebrarán el próximo 23 de julio.
¿Qué condiciones se pueden acreditar para no estar en la mesa electoral?
Por otra parte, se debe mencionar que, dentro de la condición de jubilados, hay una serie de condiciones muy concretas por las que se puede no aceptar el cargo que se tenga en las elecciones generales, sin caer en una fuerte sanción por parte de las autoridades competentes. Hay que decir que no solo basta con ser pensionista, sino que se debe cumplir con una serie de requisitos para poder estar eximido de una mesa electoral.
Una de las claves, tal y como se ha mencionado anteriormente, es contar con más de 65 años, pero no es la única. Otras de las razones por las que una persona puede ser relevada de sus obligaciones como miembro de una mesa electoral es que sea un pensionista con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Eso sí, cabe mencionar que se debe acreditar debidamente para poder ser liberado de esta obligación, tal y como indica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
¿Qué sucede si un jubilado tiene un viaje durante el 23J?
Esta es otra de las preguntas más frecuentes que se deben tener en cuenta acerca del 23J. Muchas personas pueden tener programado un viaje durante la celebración de los comicios generales, que se producirán en pleno verano. En este caso, hay que mencionar que el viaje no es en sí una razón que pueda eximir a un ciudadano, que dependerá de lo que diga la Junta Electoral de Zona, quien es la que tiene la competencia para decidir si eximir o no a un ciudadano de sus obligaciones en la jornada electoral.
Para poder tener opciones de ser eximido, lo que se debe hacer es presentar toda documentación relacionada con el viaje a realizar. En este caso, lo que hace esta medida es justificar los perjuicios económicos, entre otros aspectos, que puede conllevar una posible cancelación del viaje, ya que este fue contratado antes de que se conociera una fecha de las elecciones. Aún así, no es probable que prospere, pero la Junta Electoral de Zona, en un plazo de cinco días, resolverá y dará respuesta al interesado en cuestión.