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Política

¿Qué pasa con los okupas que tienen hijos? Esto es lo que dice la nueva Ley ‘antiokupa’ en España

Los casos juzgados mediante este proceso no necesitarán ningún estudio de vulnerabilidad y en 15 días se puede haber solucionado el problema.

¿Qué pasa con los okupas que tienen hijos? Esto es lo que dice la nueva Ley ‘antiokupa’ en España

Con el cambio legislativo de la nueva ley ‘antiokupa’, en menos de tres días el juez citará a los implicados, y el juicio saldrá en menos de 15 días, por lo que se evitan los meses de espera y limbo legal, y el pre

Hasta este momento, que los okupas tuviesen menores en el hogar hacía mucho más difícil y largo el proceso de desalojo. Con esta reforma, dará igual la existencia de menores en el inmueble, ya que también se podrán tramitar por el procedimiento rápido.

La nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluirá los delitos de allanamiento y usurpación de morada en el sistema de juicios rápidos, lo que reduce sobremanera el tiempo de espera a un máximo de 15 días. Pero 15 días desde que el caso llega al juzgado.

  • En cuanto a allanamiento, se refiere a la primera o segunda vivienda y es un crimen grave recogido en el artículo 202 del Código Penal. Si lo detectas en las primeras horas debes avisar a la policía, ya que se considera un ataque directo a tu intimidad y seguridad. Podrán actuar de inmediato en el caso de que los ‘okupas’ hayan entrado en las primeras y hayas denunciado en menos de 48 horas y se puede proceder al desalojo sin acudir a juicio.
  • Respecto a usurpación, se refiere a aquellas propiedades que no son ni primera ni segunda vivienda y está recogido en el artículo 245 del Código Penal. No es un delito tan grave, ya que no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio. En esos casos, la policía no puede actuar de inmediato y se tiene que recurrir a juicio.

Así, con los tres primeros días de citación, y los 15 días desde que llega al juzgado el caso, en menos de un mes se puede tener solucionada una okupación. Por tanto, según el texto legislativo, una vez detectada una ocupación ilegal, el juez dispone de ese plazo de dos semanas para señalar la fecha del juicio y otros tres días, 72 horas, para dictar sentencia. La reforma debe ser ratificada por el Senado.

Con la modificación de la ley, los casos juzgados mediante este proceso no necesitarán ningún estudio de vulnerabilidad. Los casos de ‘okupación’ que se den tras vencer un contrato de alquiler no irán por este proceso rápido.

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