NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

POLÍTICA

¿Qué es una amnistía, cuántas ha habido antes en España y en qué se diferencia de un indulto?

Te contamos qué es una amnistía, cuántas se han producido en España y cuáles son las diferencias con un indulto.

Actualizado a
(I-D) La presidenta de Junts, Laura Borràs; el secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull; el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y la diputada de Junts, Miriam Nogueras, a su llegada al Parlamento Europeo, a 8 de noviembre de 2023, en Bélgica (Bruselas). Los negociadores de Junts y del PSOE siguen sin llegar a un acuerdo sobre la ley de amnistía a primera hora de hoy tras una noche de negociaciones "intensas", lo que complica la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno esta semana. Fuentes de la negociación explican que continúan los trabajos "intensos y discretos" en Bruselas después de una noche en la que tampoco se ha logrado cerrar el acuerdo entre negociadores exconvergentes y socialistas, encabezados por su secretario de Organización y 'número tres', Santos Cerdán.
08 NOVIEMBRE 2023;BÉLGICA;BRUSELAS;PSOE;JUNTS;NEGOCIACIONES
Europa Press
08/11/2023
Europa Press

Durante esta semana, Carles Puigdemont ha señalado las distintas exigencias para que Junts pueda negociar una investidura del Gobierno en España. Una de estas medidas, previa al inicio de las negociaciones, sería la aprobación de una amnistía.

¿En qué se diferencia la amnistía del indulto?

Según especifica la RAE, una amnistía se trata de una “forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos”. A diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción.

Distintos juristas consideran que un indulto supone el perdón de una pena pero no del delito, por lo que si las personas indultadas volviesen a cometer el mismo delito se convertirían en reincidentes. El indulto se trata de una medida de gracia regulada en la Ley del 18 de junio de 1870, que permite la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Por ejemplo, en 2021 el Consejo de Ministros aprobó la concesión de indultos a los nueve condenados a penas de prisión en el juicio del procés. En España se han producido más de 10.000 indultos desde el año 1996, según datos recogidos por Civio.

En el caso de una amnistía, supondría no sólo el perdón de la pena sino también del delito, por lo que significaría el olvido legal, incluso para personas que no hayan sido juzgadas.

¿Qué dice la Constitución Española?

Pese a que la Constitución española no menciona de forma expresa las amnistías, sí lo hace con los indultos generales en su artículo 62 .i), en el que expresa que “corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. En este sentido, no hay consenso entre los juristas sobre si la Carta Magna prohíbe las amnistías y, de momento, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado al respecto.

La Ley de Amnistía de 1977, la única de nuestro período democrático

En España, la única amnistía aprobada ha sido la Ley de Amnistía de 1977, que afectaba a todos los presos con delitos y faltas cometidos antes de su promulgación. Fue una de las primeras leyes de la Transición, que sólo tuvo el voto en contra de Alianza Popular y Euskadiko Ezkerra. Algunas voces críticas solicitan que esta norma sea revisada, pues también supuso dejar atrás delitos considerados políticos durante la Dictadura franquista cometidos antes de su entrada en vigor.

¿Y qué pasa con las amnistías fiscales?

En España se han producido tres amnistías fiscales, en las cuales, según explica el Consejo General de Economistas, “se exime del cumplimiento total o parcial de las obligaciones tributarias a aquellos que no las cumplieron en su momento”.

La primera fue en 1984, cuando se permitió aflorar el dinero a través de la compra de pagarés públicos (afros). La segunda se produjo años después, en 1991, permitiéndose comprar deuda pública especial con dinero evadido a un interés del 2%. Y la tercera y más reciente llegó en 2012 como “declaración tributaria especial” para aflorar dinero con una tasa impositiva del 10%, muy inferior a la que hubiese correspondido. Esta última amnistía fiscal fue anulada por el Tribunal Constitucional y, desde 2021, se prohibieron por ley las amnistías fiscales.