Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

POLÍTICA

Qué es la Junta Electoral Central, quiénes son sus miembros y por qué es tan importante el 28-M

La Junta Electoral Central es uno de los organismos más reconocidos en España cuando se producen elecciones. Las del 28-M le ponen en el foco.

La Junta Electoral Central es uno de los organismos más reconocidos en España cuando se producen elecciones. Las del 28-M le ponen en el foco.
Eduardo Briones Europa Press

El 28 de mayo es una fecha clave en la agenda política de España. En esa jornada, se llevarán a cabo las elecciones municipales y autonómicas. En dichos comicios, una serie de territorios, como es el caso de la Comunidad de Madrid, llamarán a las urnas a sus ciudadanos, con el objetivo de escoger a sus representantes en la próxima legislatura, que arrancará tras la celebración de dicho acontecimiento.

Hay muchos detalles que se deben tener en cuenta, pero hay uno a resaltar más que los demás, y ese es la figura de la Junta Electoral Central (JEC). Este organismo, que, entre sus competencias tiene la dirección de la actuación de la Oficina del Censo Electoral, ha visto cómo ha ganado en importancia en los últimos años. Detallamos lo que se debe saber sobre dicho ente.

La Junta Electoral Central, una pieza clave en los comicios

En primer lugar, se debe mencionar la crucial importancia que tiene este organismo para el buen desarrollo de los comicios, tanto municipales como autonómicos, que se llevarán a cabo en España durante el próximo 28 de mayo. Este aspecto está contemplado por la Real Academia de la Lengua (RAE). Dicho ente, a través de su portal oficial, ha definido a esta organización.

“Órgano superior de la Administración electoral que tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad”, reza el texto que aparece en la página oficial de la RAE.

La composición del organismo, un punto a tener en cuenta

Por otra parte, cabe mencionar la importancia que tiene la organización de la conocida como JEC en el correcto desarrollo de la misma. Desde 1977, fecha en la que se creó esta corporación, se ha seguido un orden por el cual este organismo, cuya sede descansa en el Congreso de los Diputados, situado en la capital de España, pueda tener cierto orden.

De hecho, la propia Junta Electoral Central, que posee un carácter ‘permanente’, tal y como refleja en su sitio web oficial, tiene contemplado este aspecto, que goza de una gran relevancia para conocer su organización. De esta forma, así está compuesta la JEC:

  • Ocho vocales magistrados procedentes del Tribunal Supremo, que son elegidos mediante un proceso de insaculación, esto es, la colocación en un recipiente de papeletas o bolas con números o nombres de personas, por parte del Consejo General del Poder Judicial.
  • Cinco vocales catedráticos de las carreras de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología. Deben estar en activo, y haber sido elegidos a propuesta conjunta de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que tengan representación en la Cámara Baja.

La Junta Electoral Central tiene un límite de mandato

Por otra parte, hay que mencionar que los miembros que forman parte de la Junta Electoral Central cuentan con un período de tiempo: una legislatura. De acuerdo con lo que marca la propia organización, “los Vocales designados serán nombrados por Real Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central, al inicio de la siguiente Legislatura”.

Asimismo, cabe resaltar que las designaciones de los cargos de los que se compone la JEC se deberán llevar a cabo 90 días después de la conocida como sesión constitutiva del Congreso de los Diputados, sede del organismo. De acuerdo con la JEC, “cuando la propuesta de las personas previstas en el apartado 1.b) no tenga lugar en dicho plazo, la Mesa del Congreso de los Diputados, oídos los grupos políticos presentes en la Cámara, procede a su designación, en consideración a la representación existente en la misma”.

Posteriormente, el secretario convocará una sesión constitutiva. En ese momento, los vocales que forman parte de la Junta Electoral Central tienen la obligación de votar al Presidente y Vicepresidente de la organización durante el período de tiempo que dure su mandato.

Las funciones del Presidente de la JEC, claves

Otro de los puntos más interesantes y que están relacionados con el cargo de la presidencia de la JEC son las funciones que el máximo mandatario debe llevar a cabo. De acuerdo con lo que apunta este organismo, “estará exclusivamente dedicado a las funciones propias de la Junta Electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos y, en su caso, hasta la ejecución de sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo previsto en el artículo 114.2 de la presente Ley, a los que haya dado lugar el proceso electoral”.

La JEC, un organismo vital para las elecciones

Por otra parte, hay que destacar el papel que juega la Junta Electoral Central, por el que cuenta con una gran importancia en las elecciones, y más, teniendo en cuenta la proximidad de los comicios que se llevarán a cabo el próximo 28 de mayo en España. Este organismo cuenta con una serie de competencias por las que puede tener ‘potestad disciplinaria’ sobre todo aquel que intervenga de forma oficial en las operaciones electorales.

Según el propio organismo, algunas de las competencias que posee la JEC son las siguientes:

  • “Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral”
  • “Informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de la presente Ley”.
  • “Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia”.
  • “Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley”.