¿Qué diferencia hay entre mayoría absoluta y mayoría simple en la investidura de Sánchez?
La Constitución contempla una primera votación en la que el candidato deberá lograr más de la mitad de los votos de la Cámara. En la segunda oportunidad, la persona nominada por el rey le bastaría con tener más ‘síes’ que ‘noes’.
Llega una nueva ronda de investidura, esta vez con el debate y la votación para el candidato Pedro Sánchez. El líder socialista buscará reeditar su Gobierno de coalición junto a Sumar, gracias al apoyo de los distintos grupos parlamentarios, para conseguir al menos una mayoría que le permita estar cuatro años más al frente del ejecutivo.
Sánchez espera tener 178 votos afirmativos en la primera votación, algo que le permitiría tener la mayoría absoluta de la cámara. En caso contrario, deberá esperar a la segunda votación, dos días después, y contar con más ‘síes’ que ‘noes’.
Primera votación
Según lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución, el candidato propuesto por el Rey tras la ronda de consultas -en este caso Sánchez- se somete a una sesión de investidura. En ella, el candidato expone su programa y los grupos parlamentarios votan si nombran presidente al candidato.
La Constitución contempla una primera votación en la que el candidato deberá lograr la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, es decir, 176 votos a favor de entre 350 diputados. Más de la mitad de la Cámara, de lo contario, no será investido.
Segunda oportunidad
Sin embargo, la Constitución prevé una ‘segunda oportunidad’ para el candidato. En un plazo de 48 horas se repite la votación y en esta circunstancia tan sólo será necesaria una mayoría simple, es decir, a la persona nominada por el rey le bastaría con tener más ‘síes’ que ‘noes’ para ser investido presidente del Gobierno.
En caso de no conseguirse ninguna de las mayorías requeridas en las votaciones, la Constitución establece que, si transcurren dos meses a partir de la primera votación sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, “el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.