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ELECCIONES GENERALES

¿Puedo cambiar las vacaciones en mi trabajo si me toca ser mesa electoral?

Si no quieres perder un día de descanso para cumplir con estas obligaciones, hay una serie de situaciones en las que el trabajador puede impugnar los días de vacaciones a la empresa para cambiar las fechas.

¿Puedo cambiar las vacaciones en mi trabajo si me toca ser mesa electoral?

El adelanto electoral (23J) anunciado por Pedro Sánchez hace varias semanas sorprendió a muchos españoles. No fueron pocos los que se echaron las manos a la cabeza no solo por la sorpresa, sino porque ya tenían las vacaciones organizadas. Este ha sido uno de los aspectos más criticados por la oposición y la industria turística.

La ley no exime a los ciudadanos de participar en una mesa electoral por tener un viaje programado y reservado, pero la fecha de los próximos comicios hacía presagiar que la Junta Electoral podría tener en cuenta este aspecto. Ahora bien, ¿qué ocurre si me toca mesa electoral y estoy de vacaciones, pero en mi domicilio?

Impugnación de los días de vacaciones a la empresa para cambiar las fechas

Si no quieres perder un día de descanso para cumplir con estas obligaciones, hay una serie de situaciones en las que el trabajador puede impugnar los días de vacaciones a la empresa para cambiar las fechas. Lo primero a tener en cuenta si se da esta situación, es hablar con la empresa.

Esta es la primera recomendación y vía más fácil para solucionar el problema. Si los días libres que te has cogido coinciden con la fecha de las elecciones y te toca mesa electoral, lo ideal es hablar con la empresa y negociar el cambio de fechas. En el caso de que se niegue a este cambio, si se dan una serie de circunstancias concretas, puedes impugnar los días de vacaciones para cambiar las fechas al amparo de una sentencia judicial.

Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores

De forma general, es posible impugnar las fechas de las vacaciones siempre que se incumplan las normas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores o del convenio colectivo. Por tanto, lo primero que hay que saber es lo que dice esta norma acerca de la concesión y asignación de vacaciones.

Más concretamente, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empleado tiene derecho a conocer sus días de vacaciones con una antelación de dos meses. Y que las fechas elegidas para los días libres no pueden ser decisión unilateral del empresario, sino que debe ser un acuerdo mutuo entre trabajador y jefe.

Tres casos

Tal y como explican con detalle los expertos de Labora, en el supuesto de que se incumplan alguna de las dos casuísticas, el trabajador puede interponer una demanda para cambiar sus días de vacaciones:

  • Caso 1. Impugnar las vacaciones si el empleado no sabe qué días libres tiene tras la convocatoria electoral. El primer supuesto en el que un trabajador puede impugnar las vacaciones a su empresa se da si este todavía no conoce cuáles son los días libres después de que se convocaran las elecciones. Debemos tener en cuenta algunos días previos para entender por qué puede impugnarse esta decisión:
    • Entre la convocatoria de las elecciones y la celebración de las mismas debe transcurrir un total de 54 días.
    • El trabajador tiene que conocer las vacaciones con, al menos, dos meses de antelación
      • "La asignación de fecha de vacaciones que coincida con la celebración electoral y se comunique al trabajador después del anuncio del presidente del Gobierno, puede impugnarse por vía judicial", explican desde Labora. Esto se debe porque no se ha respetado este periodo de tiempo de los dos meses de antelación.
      • A su vez, también puede impugnarse aunque la empresa confirme las vacaciones que un trabajador solicitó con antelación
  • Caso 2. Impugnar las vacaciones si el empleado no puede elegir los días. Es otra de las situaciones en las que se puede ejecutar la impugnación. Más concretamente, si la empresa comunicó los días de vacaciones de forma unilateral al trabajador, pero respetando los dos meses de antelación. Así, las fechas concretas de las vacaciones deben fijarse mediante común acuerdo entre empresario y trabajador.
  • Caso 3. Impugnar las vacaciones por no respetar la ley. Si la asignación de las vacaciones por parte de la empresa hubiera sido ilegal por no haberse ajustado a la normativa específica regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, si la comunicación de las vacaciones fuera completamente legal, pero el trabajador no fuera convocado a mesa electoral, no cabría posibilidad de impugnar la decisión.

¿Qué debemos hacer para ejecutar este trámite?

Para llevar a cabo este trámite hay que tener en cuenta los plazos establecidos para ello. Desde Labora argumentan que un trabajador puede presentar una demanda ante la empresa en los 20 días hábiles a contar desde el día en la que la empresa comunicó las vacaciones.

Esta demanda de impugnación de las vacaciones es un trámite sencillo para el cual no es necesario contratar abogado. Es más, ni siquiera es obligatorio solicitar antes el acto de conciliación. Tan solo hay que detallar “el día A de este mes la empresa comunicó a un trabajador que tenía vacaciones desde el día B. Como trabajador, se solicita que se anulen por haber transcurrido el plazo de dos meses entre los días A y B y no ajustarse a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores”.