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ELECCIONES EUROPEAS 9J

¿Pueden ir a votar personas con algún tipo de demencia o discapacidad en las elecciones del 9J?

Este 9 de junio, millones de personas están convocadas a las urnas para las elecciones. Las personas con algún tipo de discapacidad podrán participar.

Actualizado a
Una persona ejerce su derecho a voto durante las elecciones generales, en el Colegio Ramiro de Maeztu, a 23 de julio de 2023, en Madrid (España). Los españoles están llamados hoy, 23 de julio de 2023, para elegir a sus representantes para los próximos cuatro años. Están en juego 350 escaños en el Congreso y 208 en el Senado (ya que 57 de los 265 senadores lo son por designación autonómica), que tendrán que elegir al próximo Gobierno. Estos comicios estaban previstos para diciembre pero el presidente del Gobierno decidió adelantarlo tras los malos resultados obtenidos por su formación en las elecciones municipales y autonómicas del pasado 28 de mayo.
23 JULIO 2023;ELECCIONES;23J;23-J;GENERALES;URNAS;PAPELETAS;MESAS;COLEGIO;ELECTORAL
Diego Radamés / Europa Press
23/07/2023
Diego Radamés Europa Press

Las elecciones europeas están a la vuelta de la esquina. Este 9 de junio, millones de personas en nuestro país están convocadas a las urnas para decidir el futuro político de Europa durante los próximos cinco años. En estos comicios, también podrán ejercer su derecho al voto y dejar su papeleta en la urna todas aquellas personas que tengan trastornos mentales o deterioros cognitivos.

En 2018, se llevó a cabo una reforma de la LOREG, por la cual estos ciudadanos pudieran tener derecho al voto, un elemento que, hasta ese momento, no tenían. Esta lucha de las asociaciones tuvo éxito y en los próximos comicios que se llevarán a cabo en pocas jornadas, podrán participar en la fiesta de la democracia, tal y como ya hiciesen en las municipales y autonómicas de mayo.

Las personas con deterioro cognitivo podrán votar en las elecciones

Este detalle ha sido muy peleado por las asociaciones que defienden los derechos de las personas con algún tipo de deterioro cognitivo, como es el caso de la Confederación de Salud Mental en España. En 2018, se produjo una reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), para permitir que las personas con problemas de salud mental, y que hayan sido incapacitadas para votar, pudieran llevar a cabo su derecho al voto en la fiesta de la democracia.

En ese momento, tal y como apuntaba la confederación, más de 100.000 personas se vieron beneficiadas de esta reforma, ya que, hasta el 2018, no podían participar en estos eventos, marcados siempre en rojo en la agenda política de nuestro país. De este modo, todo aquel ciudadano que tenga un trastorno mental o un deterioro cognitivo puede estar presente y votar en cualquier tipo de elección, ya sea municipal o general.

¿Qué suprimió la reforma de la LOREG?

Este es otro de los puntos más interesantes que se deben destacar de la reforma de la normativa. De acuerdo con la información mencionada anteriormente, esta medida, llevada a cabo en las Cortes, tenía el objetivo de eliminar dos apartados concretos, el b y el c, del punto primero del artículo 3. El primero declaraba que quedaban fuera del derecho a voto “los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme”.

Por su parte, el apartado c expresaba que tampoco tenían derecho al sufragio “los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial”. Con la entrada en vigor de la normativa electoral, estos dos apartados han sido eliminados y el punto segundo del artículo tres ha sido reescrito para adaptarlo a la nueva situación.

¿Qué dice la reforma de la LOREG?

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda modificada en la forma siguiente:

Uno. Se suprimen los apartados b) y c) del punto primero del artículo 3.

Dos. El punto segundo del artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

Tres. Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción:

A partir de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidas. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley”.