NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ELECCIONES GENERALES 23J

¿Puede entregar el voto por correo otra persona distinta a la que lo solicitó en las elecciones del 23J?

El voto por correo es uno de los detalles más relevantes que se deben tener en cuenta acerca de las elecciones. ¿Puede entregarlo otra persona?

¿Puede entregar el voto por correo otra persona distinta a la que lo solicitó en las elecciones del 23J?
Diego Radamés Europa Press

Las elecciones están cada vez más cerca. Este 23 de julio, los colegios y locales electorales de diversos territorios abrirán sus puertas para que millones de personas puedan ejercer su derecho en la conocida como fiesta de la democracia.

Ese día, todo el voto por correo ya habrá sido recogido y será remitido a los distintos colegios electorales para su recuento. El plazo máximo para depositar nuestro voto por correo finaliza este 20 de julio. No obstante, tras el escándalo por la presunta compra de votos en Melilla, el proceso de entrega del voto por correo ha variado. Ahora es preciso enseñar el DNI para que el funcionario de Correos verifique que la misma persona que lo solicitó es la misma persona que lo deposita.

¿Hay que presentar el DNI para entregar el voto por correo?

Tal y como apunta la normativa, de forma general, el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe ser presentado cuando se entrega la solicitud para poder votar por correo. Tal y como indica el artículo 72 de la sección décima de la ley 5/1985, del 19 de junio, el funcionario de Correos será el encargado de exigir al ciudadano este trámite.

No obstante, y para evitar el caso de Melilla, en donde las solicitudes del voto por correo se dispararon hasta casi el 20% del censo y hubo denuncias de sustracción de documentación electoral, se aconsejó a la JEC exigir el DNI para emitir el voto por correo. Tras ello, la JEC aprobó en junio una instrucción que obligaba a que los electores que opten por votar por correo el 23 de julio deberán identificarse con el DNI o documento análogo en el momento de depositar el voto, no sólo cuando se solicita.

De esta manera, la medida que fue aplicada en Melilla el 28 de mayo será de obligado cumplimiento el 23 de julio en toda España.