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POLÍTICA

Polémica por la similitud entre la nueva bandera política de la India con la de España

Según el Convenio de París sobre protección de la propiedad industrial, se prohíbe el registro como marca de las banderas de los Estados que lo hayan ratificado (caso de India y España).

Polémica por la similitud entre la nueva bandera política de la India con la de España

La bandera de un nuevo partido creado por el famoso actor del sur de la India, Vijay, la formación política Tamilaga Vettri Kazhagam (TVK), ha visto cómo los críticos han elevado hasta una denuncia a la policía por su parecido con otra bandera.

El parecido es precisamente con la bandera española, dos franjas rojas y una amarilla, a la que se han añadido dos elefantes. Pero lo curioso es que los elefantes serían imagen de un conocido pegamento hindú, Fevicol, aunque los elegantes en el logo del pegamento se muestran mirando hacia fuera.

Este actor, que ha participado en más de 60 películas ha dado el salto político para las elecciones regionales del año 2026. Y lo que iba a ser un lanzamiento de un logo, se ha convertido en una posible ofensa a un país, como afirman sus opositores, al utilizar los mismos colores, en la misma posición, que la bandera de España.

El TVK afirmó que decidirá sobre el nuevo logo y el parecido con la bandera española, que lo dejará en manos de la Comisión Electoral. “Estamos preparados para responder. Nuestra bandera muestra dos elefantes, la flor del vaagai (Albizia lebbeck) y estrellas. El partido está en su derecho de diseñar su propia bandera”, señalaron.

¿Se puede usar una bandera en una marca?

Según el Convenio de París sobre protección de la propiedad industrial, se prohíbe el registro como marca de las banderas de los Estados que lo hayan ratificado. Son parte de este tratado internacional 178 estados. Y sí, al ser España parte del convenio, no se puede incluir una bandera de España en un registro de marca porque la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) pondría una objeción. Y sí, India también forma parte de la OMPI.

Por tanto, no puede registrarse como marca ningún signo que incluya la bandera de un país parte del Convenio de la Unión de París, ni de la OMC, ni de ninguna organización intergubernamental de la que forme parte cualquiera de estos países; ni las insignias, emblemas o escudos de los estados miembro del Convenio de París que hayan sido comunicados a la OMPI; ni tampoco los que no hayan sido comunicados cuando revistan interés público; ni, además, como es el caso de España, las banderas u otros emblemas de comunidades autónomas, provincias, localidades o municipios.

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