Ni Madrid ni Barcelona: este es el lugar de España que bonifica al 100% las donaciones para conseguir primera vivienda
Extremadura elimina los impuestos a los primeros 200.000 euros de las transmisiones directas de vivienda de padres a hijos.


Extremadura ha actualizado su normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para que las casas o pisos que pasen de padres a hijos se consideren como una donación y estén exentos de impuestos. El objetivo es reducir la dificultad que tienen los jóvenes para acceder a la vivienda, uno de los principales problemas de España.
En concreto, la Junta de Extremadura permitirá que los padres puedan donar hasta un máximo de 200.000 euros a sus hijos sin que estos deban pagar el ISD. Se reducirá, por tanto, un 100% en ese impuesto para los primeros 200.000 euros si están destinados a la adquisición de la primera vivienda habitual.
El Gobierno regional considerará como donaciones cualquier cantidad máxima de 200.000 euros dedicada a la adquisición de vivienda en transmisión directa de padres a hijos o en la compra de solares para construirla (en este último caso, la cantidad máxima se limita a los 120.000 euros).
Según el artículo 21 de la norma, para beneficiarse de la reducción del impuesto, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36 años cumplidos.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
- Que las donaciones se formalicen en escritura pública y en ella conste de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.
- Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda
- Que el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso, de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público.
- Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de Extremadura y que se mantenga en el patrimonio del donatario
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