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ELECCIONES EUROPEAS 9J

¿Necesito permiso para ir a votar en las elecciones del 9J si trabajo y cómo se solicita?

Los trabajadores pueden disponer de permisos de entre 2 y 4 horas para acudir a ejercer su derecho constitucional al voto para las elecciones del 9 de junio

28 MAYO 2023;ELECCIONES;28M;28-M;VOTO;COLEGIO ELECTORAL
Juanma Serrano / Europa Press
28/05/2023
Juanma Serrano Europa Press

Este 9 de junio se celebran elecciones europeas en España. Un momento de máxima tensión política en el que se decidirá el futuro del Parlamento europeo.

Las elecciones caen, como casi siempre, en domingo. Una fecha elegida para que la mayoría de los electores pueda ir a votar. No obstante, muchos españoles trabajan e incluso algunos podrán excusar su presencia en la mesa electoral por motivos laborales.

En este sentido, a la hora de depositar nuestro voto, tenemos derecho a ello, con un permiso que dependerá del tiempo que coincida nuestra jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales.

¿Cuánto tiempo de permiso tengo el 9J?

El permiso retribuido oscilará entre las dos y las cuatro horas, dependiendo del horario laboral del que disponga el trabajador. No obstante, un empleado que desempeña su jornada en un horario que no coincide con el de apertura de las mesas electorales no tiene derecho al permiso.

En todo caso, hay tres supuestos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por los que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido “por el tiempo indispensable para el cumplimiento del sufragio activo”:

  • Permiso de dos horas. Para los trabajadores que tengan un horario que coincida en dos o más horas con el tiempo de apertura de las mesas electorales, pero menos de cuatro.
  • Permiso de tres horas. Para los trabajadores que tengan un horario que coincida en cuatro o más horas con el tiempo de apertura de las mesas electorales, pero menos de seis.
  • Permiso de cuatro horas. Para los trabajadores que tengan un horario que coincida en seis o más horas con el tiempo de apertura de las mesas electorales.

En caso de que se disponga de un contrato a tiempo parcial, el permiso se adaptará a horario del trabajador.

Otros aspectos a tener en cuenta

Por otro lado, la empresa será la que decida en qué horario se concede el permiso a los empleados para no afectar a la productividad de la compañía. De la misma manera, podrá exigir al trabajador un justificante de que ha acudido a votar firmado por el presidente de la mesa electoral.

¿Y qué pasa si soy mesa electoral?

Aquellas personas que sea presidente o vocal de mesas electorales, así como interventores y apoderados contarán con un permiso retributivo durante toda la jornada electoral. Además, disfrutarán de un permiso retribuido de 5 horas de su jornada laboral el 24 de julio, salvo los apoderados, que solo podrán disfrutar del permiso durante el día de la votación. En el caso de que estas personas tuvieran turno de noche en la madrugada del 2 al 3 de julio, podrán solicitar a la empresa el cambio de turno.