Mesa electoral en las elecciones generales del 23J: ¿qué plazos hay para alegar y cómo justificar la no asistencia?
Te explicamos cómo alegar que no puedes ser mesa electoral en las elecciones generales del 23 de julio, qué plazos hay y dónde se justifica la posible exención
Quedan tres semanas para las elecciones generales del próximo 23 de julio en España. Los principales partidos españoles ya han activado sus maquinarias electorales de cara a la campaña electoral que comienza este 7 de julio.
El sorteo de los miembros de las mesas electorales ya se ha producido y miles de españoles ya han recibido la notificación correspondiente. En algunos casos serán titulares como presidentes o vocales de mesa, aunque también cabe la posibilidad de que sean suplentes.
¿Cuándo se puede alegar para no ser miembro de la mesa electoral?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales “disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”.
En este sentido, la Instrucción 7/2023, del 28 de junio de la Junta Electoral Central, especifica una serie de causas que justifican o pueden justificar la presencia en una mesa electoral el próximo 23J. Las causas pueden ser personales, familiares o profesionales.
¿Cómo alegar que no puedo ser miembro de la mesa electoral?
Los Presidentes y Vocales -tanto titulares como suplentes- designados miembros de Mesa, pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará, en cada caso, las causas alegadas.
En la página web de la Junta Electoral Central hay un directorio en el podemos saber cuál es la Junta Electoral de Zona que nos corresponde, así como el impreso y la documentación que debemos rellenar para solicitar la exención de mesa electoral. Además del trámite presencial, existe una página web en la que podemos realizar dicho proceso.
Según explica la Junta Electoral Central, “la eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona sin ulterior recurso en el plazo de cinco días, debiendo en todo caso considerarse causa justificada el concurrir la condición de inelegible”.
La decisión de rechazo debe ser motivada, y no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.