¿Me puedo librar de la mesa electoral el 28-M si tengo una boda, bautizo o comunión?
Es decisión de la junta electoral de cada autonomía conceder permiso en caso de presentar la solicitud exponiendo como justificación la asistencia a un evento inaplazable.
A menos de un mes de celebrarse las próximas elecciones autonómicas y regionales, que tendrán lugar el último domingo de mayo, concretamente el día 28, pueden llegar a coincidir con eventos de especial importancia como una boda, un bautizo o una comunión, ya que suele ser la época en la que más se celebran eventos de este tipo. Además, al ser domingo, esas posiblidades de coincidir aumentan, ya que dichos eventos normalmente se suelen celebrar los fines de semana.
En el caso de haber sido notificado previamente para acudir a la mesa electoral el próximo 28-M, y tener agendados este tipo de eventos, genera una disyuntiva al ciudadano, ya que necesita alegar la asistencia a este tipo de eventos como impedimento o excusas justificada.
Decisión de las juntas electorales
Una vez notificada la presencia el próximo 28-M en la mesa electoral, el siguiente paso que tiene que seguir el ciudadano es recurrir ante la junta electoral de cada región. En dicho recurso, es necesario presentar documentación y motivos justificados para obtener autorización del órgano regional responsable de la asignación de la mesa de los comicios y “librarse” de estar en la mesa electoral, y por ende, asistir al evento.
Una vez presentada la solicitud alegando su presencia en un evento inaplazable y de especial valor sentimental familiar, será decisión de la propia junta electoral interpretar la situación individual alegada y decidir al respecto.