¿Me puedo librar de la mesa electoral el 23J si tengo una incapacidad o sufro una discapacidad?
El 23 de julio se celebrarán las elecciones generales. Detallamos si se puede librar de la mesa sufriendo una discapacidad o incapacidad.
El 23 de julio es una de las fechas más importantes del año de la agenda política en España. Dicha jornada está fijada para la celebración de las elecciones generales. En ellas, los ciudadanos de España eligen a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos cámaras de las Cortes Generales, organismo que representa al pueblo español.
Acerca de este acontecimiento, uno de los más relevantes de los últimos tiempos, hay numerosos detalles que se deben tener en cuenta. Uno que no debe pasar desapercibido está estrechamente relacionado con las mesas electorales. En este caso, hay que responder a una cuestión muy formulada: ¿se puede librar un ciudadano si sufre una incapacidad o discapacidad?
La discapacidad, motivo de ausencia en una mesa electoral
En primer lugar, se debe tener en cuenta que las personas con discapacidad pueden ser relevadas de sus funciones en una mesa electoral. Para argumentar este punto, hay que recurrir a la Junta Electoral Central, ente que regula y organiza este elemento. Esta circunstancia aparece reflejada en el segundo punto del artículo dos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que se refiere a los “impedimentos y excusas justificadas” para los cargos de las mesas electorales.
De acuerdo con este documento, quedan exentos de participar en una mesa electoral por “la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.
Los pensionistas con incapacidad absoluta, exentos
Por otro lado, y, tal y como apunta esta normativa, los pensionistas que cuenten con una “incapacidad permanente absoluta y gran invalidez” también estarán exentos de cumplir con las funciones y obligaciones que contrae formar parte de la jornada electoral desde dentro. Eso sí, su condición debe estar “declarada” con el artículo 194 y “concordantes” de la Ley General de la Seguridad Social.
Otra de las condiciones que están exentas, y tienen garantizada su ausencia en una mesa electoral es la de aquellas personas que padezcan una incapacidad temporal para poder llevar a cabo la actividad profesional en la que estén involucrados. Eso sí, tal y como apunta el artículo 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social, deben acreditar esta circunstancia para poder quedarse fuera de este momento.
Las condiciones que pueden justificar la ausencia de un miembro de la mesa
Asimismo, la JEC también contempla aquellos puntos que pueden llegar a justificar la ausencia de uno de los miembros de la mesa electoral, un aspecto muy temido por parte de los ciudadanos a la hora de hablar de los comicios, que, en esta ocasión, se llevarán a cabo el próximo 28 de mayo en territorios como la Comunidad Valenciana o la Comunidad de Madrid.
Este aspecto, hay que matizar, no garantiza que la persona en cuestión pueda quedar exenta de sus obligaciones en la mesa electoral. En este caso, tal y como apunta la normativa, “son causas personales que pueden justificar la excusa” de dicho miembro elegido con semanas de antelación a la celebración de los comicios. En este supuesto, las razones que pueden excusar al ciudadano son: