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ELECCIONES GENERALES

¿Me puedo librar de la mesa electoral el 23J si soy policía, Guardia Civil o bombero?

La LOREG, entre otros escenarios, contempla esta posibilidad para trabajadores que presten “servicios esenciales de la comunidad de importancia vital”.

Una persona vota en un colegio electoral, a 28 de mayo de 2023, en Sevilla, (Andalucía, España). Hoy, 28M, se celebran en Andalucía elecciones municipales en un total de 738 municipios con 3755 colegios electorales, que dispondrán de 10.281 mesas integradas por 30.843 miembros.
28 MAYO 2023
Eduardo Briones / Europa Press
28/05/2023
Eduardo Briones Europa Press

A finales de mes, entre el 24 y el 28 de junio, los ayuntamientos realizarán los sorteos para designar a los miembros que compondrán las mesas electorales (titulares y suplentes) en los colegios para las elecciones generales del 23 de julio.

Para estos comicios la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales disponen de un plazo de tres días para “alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”. Se trata de un cargo obligatorio y que, en caso de no ejercer sin causa justificada y documentada, acarreará sanciones que pueden ir desde multas hasta penas de prisión de un año.

Pese a ello, la ley contempla diferentes escenarios que podrían eximir a los elegidos de dicha responsabilidad, aunque todas ellas son muy concretas y dependen de cómo la Junta Electoral evalúe cada situación. Entre aquellos que podrían liberarse de esa responsabilidad, entrarían todos aquellos que presten “servicios esenciales de la comunidad de importancia vitaly trabajan durante la jornada electoral.

Es decir, dentro de este escenario, se incluyen a los trabajadores del sector sanitario y sociosanitario, protección civil, bomberos, Guardia Civil, Policía, etc. A estos se suman otros trabajadores que presten sus servicios a las Administraciones Públicas, a las Juntas Electorales, o a los Juzgados que tengan designadas funciones electorales, los directores de medios de comunicación de información general, o el jefe de los servicios informativos.

Todos aquellos que sean llamados para ejercer su puesto en la mesa electoral, cuentan con el derecho a percibir la retribución, así como a una reducción de cinco horas de tu jornada de trabajo el día inmediatamente posterior a las elecciones. La cuantía en las pasadas elecciones municipales y autonómicas del 28M, por ejemplo, fue de 70 euros, en lugar de los 65 euros de los comicios de 2019.

¿Cuánto se cobra por estar en la mesa electoral?

Según una orden ministerial publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado, las personas a las que toque estar en una mesa electoral cobrarán una dieta de 70 euros. Es decir, se trata de un incremento de 5 euros respecto a los 65 euros que se abonaron en la última cita electoral. La orden del Ejecutivo detalla que esos 70 euros los recibirán todos los titulares de cada mesa electoral, tanto el presidente como los dos vocales.