¿Me puedo librar de la mesa electoral el 23J si estoy embarazada?
La respuesta es sí. La causa es justificada para embarazadas a partir de los seis meses de gestación y durante el período correspondiente de baja maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
Domingo 23 de julio. Una fecha marcada en rojo en el calendario de la agenda política española en la que se ha convocado a millones de ciudadanos para que ejerzan su derecho al voto en la fiesta de la democracia, ya que se celebrarán las elecciones generales.
En ellas, los ciudadanos de España eligen a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos cámaras de las Cortes Generales, organismo que representa al pueblo español. Desde la promulgación de la Constitución de 1978, se han celebrado 14 elecciones generales en España.
Causas personales y familiares
Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), hay impedimentos y causas personales o familiares que justifican por sí solas que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo. Entre ellas, destacan
Causas personales:
Causas personales:
Otras causas que dependen de la Junta Electoral de Zona
A su vez, también hay causas personales y familiares que se pueden alegar como causa justificada de ausencia, aunque la valoración corresponde a la Junta Electoral de Zona, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Las relacionadas con padres y madres son las siguientes:
Causas personales
Causas familiares
Documentación específica para cada circunstancia
Con todo ello, cabe destacar que estas circunstancias nos permiten librarnos de la obligación de formar parte de las mesas electorales siempre y cuando se acredite la documentación específica, diferente en cada supuesto. De lo contrario, deberás acudir a la mesa electoral. Hay siete días desde que se recibe la carta en casa para solicitar la exención ante la Junta Electoral de la zona.
En caso contrario, 72 horas antes al acto electoral, donde antes de la constitución de la mesa el 28 de mayo, los presidentes y vocales designados en la mesa electoral pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de la zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará las causas alegadas.