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POLÍTICA

La razón por la que Madrid rechaza las becas comedor a las madres solteras

Las solicitudes se han denegado por no incluir la información del segundo progenitor. La Comunidad exige un certificado de defunción o sentencia de divorcio de la pareja.

Actualizado a
Una mesa de comedor escolar durante una visita de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso al Colegio público de Educación Infantil y Primaria San Juan Bautista con motivo de la inauguración del curso escolar 2023/2024, a 7 de septiembre de 2023, en Arganda del Rey, Madrid (España). La Comunidad de Madrid comenzó ayer, 6 de septiembre, el curso escolar 2023/2024 con 2.000 profesores más que el curso pasado, hasta llegar a los 63.041, así como con récord de alumnos de 0 a 3 años y de Formación Profesional. A esta cifra de profesores en colegios públicos se suman otros 25.653 docentes de colegios concertados, aumentando el número total de profesores en centros sostenidos con fondos públicos a los 88.694. Por otro lado, durante este nuevo curso las clases se inician con 1.261.750 alumnos, un 1,2% más que el curso anterior, de los cuales 684.627 acuden a centros públicos, que registran el mayor incremento.
07 SEPTIEMBRE 2023;COLEGIO;ESCUELA;CURSO;INICIO;INFANTIL;NIÑOS;PRIMARIA;
A. Pérez Meca / Europa Press
07/09/2023
A. Pérez MecaEuropa Press

La Comunidad de Madrid ha denegado las becas comedor a las madres solteras. El motivo, la falta de información sobre el segundo progenitor. Para ello, deben aportar o una sentencia de divorcio, o el certificado de defunción de la pareja.

En caso de custodia compartida, se precisa incluir a los dos progenitores. Así lo refleja el mensaje que llega a las familias monoparentales recogido por Telecinco. “La subsanación presentada no es válida, falta sentencia de divorcio o sentencia relaciones paternofiliales o en caso de custodia compartida incluir a los dos progenitores”. Al no haber una normativa estatal al respecto, cada comunidad autónoma es responsable de legislar sobre esta cuestión.

El País, por su parte, se hizo eco del testimonio de diferentes madres. Uno de ellos era el de Cristina Aparicio. Después de entregar toda la documentación pertinente el pasado mes de junio, entre los que se encontraba el libro de familia y el certificado del Registro Civil, recibió el mencionado mensaje. “Me quedé en shock, no podía creer lo que estaba sucediendo”, expresó al mencionado diario.

La Asociación de Madres Solteras por Elección (MSPE) ha explicado que, en algunos casos, no se puede aportar esa información dado que no existe segundo progenitor. En un comunicado publicado en su página web, escribieron lo siguiente. “¿La Comunidad de Madrid no sabe que hay familias monoparentales que no provienen de viudedad o separación?”, al mismo tiempo que calificaron como “muy grave”.

A su vez, exigieron al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso la obtención de “reconocimiento jurídico ya, para dejar de vivir situaciones discriminatorias” como la sucedida con las becas comedor. “Somos familias completas que merecen los mismos derechos que el resto”, defendieron. María Carmen Morillas, presidenta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (FAPA) Giner de los Ríos, habló sobre la situación “desesperada” de estas madres.

Requisitos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad explica que cuando en el libro de familia figuren el padre y la madre del alumno, pero se incluye solamente a uno de ellos, se aportará alguno de los siguientes documentos. (Certificado de defunción acreditativo del fallecimiento. Sentencia judicial de separación legal o divorcio y convenio regulador, ratificado ante el Juez, dónde conste la custodia de la persona para la que se solicita la beca).

En caso de no haber existido matrimonio, el gobierno regional pide una “sentencia de relaciones paterno filiales, dónde conste la custodia de la persona para la que se solicita la beca”. El plazo de subsanación motivado por las incidencias que impidieron la concesión de las becas está disponible hasta este miércoles 4 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.