La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si quieres instalar un punto de recarga eléctrico en la comunidad puedes apelar al artículo 17.5
El Supremo respalda la instalación de puntos de recarga sin permiso de las comunidades. Solo es necesaria una comunicación previa.


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios de Villajoyosa, en la Comunidad Valenciana, y ha avalado la actuación de un vecino que instaló un punto de recarga para su vehículo eléctrico en su plaza de garaje sin contar con una autorización expresa de la comunidad.
En su resolución los magistrados señalan que no es necesario obtener el consentimiento previo de la junta de propietarios para llevar a cabo este tipo de instalaciones en una plaza de garaje de uso privativo. El único requisito exigido es la comunicación previa a la comunidad antes de realizar el montaje del punto de recarga.
Así lo refleja la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que en su artículo 17.5 lo expresa de manera clara:
“La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
Esta decisión confirma el criterio ya adoptado por la Audiencia Provincial de Alicante, que había fallado a favor del vecino y refuerza una interpretación que simplifica los trámites para la colocación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos en garajes comunitarios.
Origen del conflicto
El conflicto se inició en septiembre de 2017, cuando el propietario informó al administrador de la comunidad de su intención de instalar el punto de recarga y aportó tanto un informe técnico como la documentación relativa a la instalación y a la normativa aplicable.
La comunidad le comunicó que la actuación no estaba permitida sin autorización y tras una junta extraordinaria, se acordó exigir la retirada de la instalación en un plazo de dos meses.
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Tras presentar una demanda contra la comunidad y recibir inicialmente una resolución desfavorable, el caso llegó a instancias superiores. El Tribunal Supremo ha determinado que la instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza individual solo requiere comunicación previa, incluso cuando el cableado discurra por elementos comunes.
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