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POLÍTICA

La JEC multa a Pedro Sánchez y Pilar Alegría

La multa al Presidente del Gobierno se debe a su apoyo electoral al líder del PSC, Salvador Illa, en plena campaña catalana. Por su parte, Pilar Alegría, ha sido sancionada por hacer connotaciones electoralistas y críticas hacia el Partido Popular.

Actualizado a
Pedro Sánchez y Pilar Alegría
EFE

La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 1.500 euros al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por realizar declaraciones con contenido valorativo y electoralista en una rueda de prensa en Doha (Qatar) durante la campaña electoral en Cataluña. Este acto tuvo lugar en el contexto de un viaje oficial, y en él, Sánchez expresó su apoyo al candidato del PSC, Salvador Illa, afirmando que era el “idóneo para unir y servir a Cataluña”. Estas palabras, según la JEC, vulneraron el principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, tal como establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

La Junta también considera que con su apoyo a Illa, Sánchez provocó una “merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones”, afectando negativamente la competencia electoral.

Por su parte, la portavoz del Gobierno y ministra de Educación, Pilar Alegría, también ha sido sancionada con una multa de 2.200 euros. La JEC acusa a Alegría de hacer declaraciones con connotaciones electoralistas y críticas hacia el Partido Popular (PP) durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el 8 de mayo. En esa ocasión, Alegría criticó al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, por crear un clima “artificial” y difundir “bulos y argumentos falaces” y por no aceptar los resultados de las elecciones generales. La JEC sostiene que Alegría utilizó medios públicos para hacer estas manifestaciones, lo que constituye una infracción de la ley electoral.

Consecuencias y recurso ante el supremo

La JEC identifica varias circunstancias agravantes en este caso. La infracción fue cometida por la suprema autoridad del Gobierno de la nación, a quien se le exige un mayor deber de cuidado y ejemplaridad. También destaca la singular exclusividad y relevancia de los recursos utilizados, ya que la rueda de prensa se realizó en el marco de una visita oficial a Qatar, lo que le otorgó una dimensión e importancia internacional.

Además, la JEC argumenta que las acciones de Sánchez y Alegría quebrantaron el principio de igualdad entre las formaciones políticas competidoras en las elecciones.

Por otra parte, la JEC también aprecia algunas circunstancias atenuantes en el caso de Sánchez, como la espontaneidad de sus declaraciones, que fueron realizadas en respuesta a una pregunta durante la rueda de prensa, así como la brevedad y escasa intensidad de las expresiones proferidas. No obstante, destaca que las manifestaciones controvertidas no se recogieron o se retiraron de la web de la Presidencia del Gobierno y de los perfiles oficiales de redes sociales.

Tanto Sánchez como Alegría tienen la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses. En sus alegaciones, la representación de Sánchez argumentó, que no concurría el supuesto de hecho previsto en el artículo 50.2 de la Loreg, ya que sus declaraciones fueron realizadas en un contexto institucional normal y dentro de sus funciones como presidente.

Sin embargo, la JEC rechaza estos argumentos y concluye que las manifestaciones hechas por Sánchez apoyando a un candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña “no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público”.

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